Anexo II
ANEXO II
NORMAS OPERATIVAS
1.- Las entidades nominadas en el Anexo III podrán designar personal a los fines de presenciar el acto de verificación llevado a cabo por el personal aduanero interviniente.
2.- Las entidades remitirán a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS un listado con el detalle de las personas autorizadas, el mismo deberá contener los datos personales, domicilio, número de teléfono, fax, correo electrónico y jurisdicciones aduaneras donde actuará cada uno. Dicha nómina deberá mantenerse actualizada.
3.- Si la modalidad o la frecuencia de las destinaciones de exportación en trato lo justificaran, podrá delegarse personal en forma permanente.
4.- La verificación y el embarque de la mercadería no podrá detenerse ante la ausencia del personal designado por las entidades participantes.
5.- A los efectos de obtener la Declaración Detallada aludida en el Art. 2º de la presente Resolución el agente aduanero interviniente, deberá ingresar al programa mddtabrsl, indicando el registro de la destinación. Para lograr la impresión de la misma, seleccionará con la tecla F3.