07 de Junio de 2002
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 11 de Junio de 2002
Boletín AFIP N° 60, Julio de 2002, página 1199
ASUNTO
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES - Ley N° 25.585. Régimen de anticipos. Resolución General N° 327, su modificatoria y complementarias. Norma complementaria.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES-ANTICIPOS IMPOSITIVOS
VISTO
VISTO la Ley N° 25.585 y la Resolución General N° 327, su modificatoria y complementarias, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que la mencionada ley introdujo modificaciones en la Ley N° 23.966, Título VI de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, estableciendo los sujetos obligados a liquidar e ingresar el gravamen correspondiente a las acciones y/o participaciones en el capital de las sociedades regidas por la Ley N° 19.550 y sus modificaciones.
Que mediante la Resolución General N° 327, su modificatoria y complementarias, se dispusieron las formalidades, plazos y demás condiciones para la determinación e ingreso de los anticipos -entre otros- del impuesto sobre los bienes personales.
Que consecuentemente, a efectos de contemplar la incidencia de las nuevas disposiciones en el cálculo de los anticipos del mencionado tributo, imputables al período fiscal 2002, resulta necesario prever el procedimiento a aplicar, a efectos de evitar el ingreso de importes que excedan al que en definitiva corresponda abonar.
Que, para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en un Anexo complementario. Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Técnica y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 21 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Referencias Normativas:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - Los contribuyentes y/o responsables (1.1.) del impuesto sobre los bienes personales, que hayan consignado en la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2001, importes atribuibles a acciones y/o participaciones en el capital de las sociedades regidas por la Ley N° 19.550 y sus modificaciones, a los fines de la determinación e ingreso de los anticipos imputables al período fiscal 2002, deberán - con carácter previo a aplicar el procedimiento dispuesto por el artículo 10 de la Resolución General N° 327 su modificatoria y complementarias -, recalcular el impuesto determinado sin considerar los valores asignados a dichos bienes.
Los sujetos que se encuentran en la situación indicada precedentemente, a los efectos de exteriorizar la nueva base para el cálculo de los anticipos, deberán presentar - en la dependencia en la que se encuentren inscritos, hasta el día de vencimiento fijado para el ingreso del primer anticipo en el cronograma vigente -, el formulario de declaración jurada N° 478 cubriendo únicamente los Rubros "1 - IMPUESTO" y "5 - IMPORTE DEL TRIBUTO TOTAL ESTIMADO MOTIVO DE LA PRESENTACION".
Referencias Normativas:
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Artículo 2° - Apruébase el Anexo que forma parte de esta resolución general.
Artículo 3:
Artículo 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I - RG N° 1298(AFIP).
ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 1298
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículo 1°
(1.1.) Las personas físicas y las sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en el país, respectivamente.
Administración Federal de Ingresos Públicos
FIRMANTES
Alberto R. Abad