02 de Abril de 2002
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 03 de Abril de 2002
Boletín AFIP N° 58, Mayo de 2002, página 849
ASUNTO
REGIMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES. Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias. Su complementaria.
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO PREVISIONAL-SEGURIDAD SOCIAL-APORTES A OBRAS SOCIALES -CONTRIBUCIONES A OBRAS SOCIALES-EMPLEADOR
VISTO
VISTO: la ley Nº 25.565 y la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que mediante el artículo 80 de la ley citada en el Visto se restablece la alícuota fijada en el inciso a), del Artículo 16 de la Ley N° 23.660, en concepto de contribución patronal al Sistema de Obras Sociales.
Que, asimismo, el segundo párrafo del referido artículo dispone incrementar en un (1) punto porcentual las alícuotas de contribución patronal previstas en el artículo 2° del Decreto N° 814 de fecha 20 de junio de 2001, modificado por la Ley N° 25.453, destinado al financiamiento del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
Que hasta tanto se concluya el desarrollo de una nueva versión del programa aplicativo "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES" que contenga las novedades normativas apuntadas, resulta necesario, a los fines de viabilizar la recaudación de los recursos involucrados, instruir a los contribuyentes, responsables y obligados sobre la modalidad de ingreso de los mismos.
Que han tomado la intervención que les compete la Gerencia de de Informática y las Subgerencias de Gestión de Recaudación y de Asuntos Legales del Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por Resolución N° 5/02 (INARSS) y Acta Número Seis del Consejo de Administración del Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social de fecha 22 de febrero de 2002 y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Referencias Normativas:
LA GERENTE DE PLANEAMIENTO A CARGO DE LA DIRECCION EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1º.- A los fines de determinar e ingresar el 1% de incremento de la contribución patronal con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, los contribuyentes, responsables u obligados deberán consignar en el campo "Importe Adicional Obra Social" de la pantalla "Nómina de Empleados, pestaña Obra Social", el monto equivalente al aludido porcentual calculado sobre la Remuneración 4 de la pantalla "Nómina de Empleados", pestaña "Remuneraciones" del programa informático SIJP, versión 18, release 2, aprobado por Resolución General N° 2 (INARSS) y N°1239 (AFIP).
Referencias Normativas:
Artículo 2 Texto vigente según RG AFIP Nº 1251/2002:
ARTICULO 2º -. El ingreso del 1% adicional con destino al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados deberá efectuarse conforme se señala seguidamente:
a) Contribuyentes o responsables comprendidos en los sistemas diferenciados de control dispuestos por las Resoluciones Generales Nº 3.282 (DGI) y Nº 3.423 (DGI) - Capítulo II y sus respectivas modificaciones, mediante el volante de pago F. 105 con la siguiente imputación: impuesto 351 - concepto 019 - subconcepto 019, con indicación del período y número de CUIT, o bien juntamente con el ingreso del saldo de la Declaración Jurada, previa solicitud de modificación del importe a pagar.
b) Contribuyentes no comprendidos en el inciso anterior: de igual manera que el saldo de la Declaración Jurada del período, juntamente con la presentación del formulario N° 931, o en su defecto con la exhibición del Acuse de Recibo, si la Declaración Jurada ya fue presentada. La imputación asignada será: impuesto 351 - concepto 019 - subconcepto 019, con indicación del período y número de CUIT.
Modificado por:
Artículo 3:
ARTICULO 3º.- El monto a depositar conforme se indica en el artículo anterior será equivalente al 1% de la Remuneración 2, pantalla "Nómina de Empleados", pestaña "Remuneraciones".
Artículo 4:
ARTICULO 4º.- Los procedimientos indicados en los artículos precedentes resultan de aplicación para las remuneraciones devengadas a partir del 1º de Marzo de 2002.
Artículo 5:
ARTICULO 5°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Alberto R. Abad Dra. Alejandra Torres Gerente planeamiento A/c Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social