27 de Marzo de 2002
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 03 de Abril de 2002
ASUNTO
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Personas físicas y sucesiones indivisas. Determinación anual e ingreso del gravamen. Resolución General N° 975. Norma complementaria.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS-PROGRAMAS APLICATIVOS-PRESENTACION DE DECLARACION JURADA IMPOSITIVA-PAGO DE TRIBUTOS-DECLARACION JURADA IMPOSITIVA-PERSONAS FISICAS-DETERMINACION DE IMPUESTOS
VISTO
VISTO la Resolución General N° 975, y
CONSIDERANDO
Que la citada resolución general estableció los requisitos, plazos y demás condiciones para la determinación e ingreso del impuesto a las ganancias por parte de las personas físicas y sucesiones indivisas.
Que con la finalidad de contemplar en el procedimiento de determinación del gravamen, la incidencia de las modificaciones establecidas por el Decreto Nº 493 de fecha 27 de abril de 2001, el Decreto Nº 380 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones y por las leyes de los impuestos sobre los intereses pagados y el costo financiero del endeudamiento empresario y sobre los combustibles líquidos y el gas natural, resulta necesario aprobar una nueva versión del programa aplicativo a utilizar por los responsables.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Técnica, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática Tributaria.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
Este programa también podrá ser utilizado por los restantes sujetos alcanzados por la mencionada resolución general.
El referido sistema se podrá transferir de la página "Web" de este organismo (http:// www.afip.gov.ar) o solicitarse en la dependencia en la que el contribuyente se encuentre inscrito, mediante la entrega simultánea del correspondiente disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½"), sin uso.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse el programa aplicativo "GANANCIAS PERSONAS FISICAS - Versión 5.0" y el Anexo que forma parte de la presente.
Artículo 3:
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Anexo
FIRMANTES
Alberto R. Abad