CONSIDERANDO
Que determinados contribuyentes dedicados a las ventas al por menor no realizadas en establecimientos, han formulado inquietudes relacionadas con la necesidad de contar con equipos portátiles que permitan la emisión de los comprobantes respaldatorios de sus operaciones fuera del establecimiento.
Que existen en el mercado impresoras portátiles que, si bien no reúnen las especificaciones de un controlador fiscal, emiten comprobantes con los datos requeridos por la Resolución General N° 3.419 (DGI), sus modificatorias y complementarias.
Que resulta aconsejable autorizar a los responsables que revisten la condición de autoimpresores en los términos de la Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias, la utilización de tales impresoras portátiles sólo para la emisión de comprobantes por las ventas al por menor no realizadas en establecimientos.
Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en un Anexo complementario.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 33 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,