CONSIDERANDO
Que mediante el dictado de la Resolución General N° 963 se contemplaron determinadas situaciones especiales, por las que los responsables se encuentran exceptuados de la obligación de instalar los controladores fiscales.
Que razones de índole operativa hacen aconsejable que las situaciones de excepción se exterioricen mediante la presentación de un formulario, en el que se especifique la causa en virtud de la cual se exceptúa de la instalación de los mencionados equipos.
Que en consecuencia, corresponde determinar los plazos y condiciones a los que deberá ajustarse la presentación del formulario de que se trata.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,