AFIP

Resolución General N° 1171/2001

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Emisión de comprobantes. Controladores Fiscales. Resolución General N° 4.104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 259, sus modificatorias y complementarias. Situaciones de excepción al uso de controladores fiscales. Formulario de declaración jurada N° 445/J. Norma complementaria.

Fecha de emisión: 30/11/2001

B.O.: 04/12/2001

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO el régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de controladores fiscales, establecido por la Resolución General N° 4.104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 259, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO

Que mediante el dictado de la Resolución General N° 963 se contemplaron determinadas situaciones especiales, por las que los responsables se encuentran exceptuados de la obligación de instalar los controladores fiscales.

Que razones de índole operativa hacen aconsejable que las situaciones de excepción se exterioricen mediante la presentación de un formulario, en el que se especifique la causa en virtud de la cual se exceptúa de la instalación de los mencionados equipos.

Que en consecuencia, corresponde determinar los plazos y condiciones a los que deberá ajustarse la presentación del formulario de que se trata.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Los sujetos obligados a la instalación de controladores fiscales que encuadren en los supuestos de excepción establecidos en el primero y segundo párrafos del Apartado B del artículo 1° de la Resolución General N° 4.104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 259, sus modificatorias y complementarias, o en cualquier otra situación que disponga este Organismo, deberán presentar en la dependencia de esta Administración Federal en la que se encuentran inscritos, el formulario de declaración jurada N° 445/J.

En dicho formulario se dejará constancia del motivo de la excepción y, en su caso, de los parámetros que la reglamentación exija.


ARTICULO 2°.- La presentación mencionada en el artículo precedente se realizará por cada punto de venta que resulte exceptuado del uso del controlador fiscal, debiendo exhibir en cada uno de ellos copia del formulario de declaración jurada N° 445/J debidamente intervenido por la dependencia receptora.


ARTICULO 3°.- La presentación de los formularios deberá realizarse una vez determinada la procedencia de la excepción de que se trate y con anterioridad a su aplicación. En el supuesto de que la excepción surja de una evaluación anual, la presentación se efectuará hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año calendario.


ARTÍCULO 4°.- Los sujetos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución general se encuentren comprendidos en alguna causal de excepción, deberán efectuar la presentación establecida en los artículos precedentes hasta el día 28 de febrero del 2002, inclusive.


ARTICULO 5°.- Apruébase el formulario de declaración jurada N° 445/J que forma parte de esta resolución general.


ARTICULO 6°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Jose A. Caro Figueroa

ARCA
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