09 de Noviembre de 2001
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 12 de Noviembre de 2001
ASUNTO
PROCEDIMIENTO - Decreto Nº 1004/01. Régimen de Cancelación de obligaciones tributarias. Letras para Cancelación de Obligaciones (LECOP).
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-PAGO DE TRIBUTOS-LETRAS DE TESORERIA
VISTO
VISTO el Decreto Nº 1004 de fecha 9 de agosto de 2001 y la Resolución Nº 377/01 de la Secretaría de Hacienda, y
CONSIDERANDO
Que mediante el citado Decreto se dispuso la creación de un programa de emisión de LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) a cargo del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, las cuales podrán aplicarse a la cancelación de obligaciones tributarias con los alcances del artículo 36 del Decreto Nº 1397/79 y sus modificaciones, y con las limitaciones dispuestas en el inciso a) del artículo 4º del Decreto 1004/01.
Que mediante este último, se otorgaron a la Secretaría de Hacienda las facultades necesarias y suficientes para disponer las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias a que diera lugar su aplicación.
Que en virtud de la resolución dictada por la citada Secretaría se autorizó a esta Administración Federal a establecer un régimen para abonar las obligaciones tributarias con LECOP.
Que cabe tener en cuenta que el sistema de débito directo no permite el empleo de LECOP, por lo que debe exceptuarse dicho medio de pago para la cancelación de las obligaciones derivadas de los planes de facilidades de pago.
Que, para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en un Anexo.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Programas y Normas de Recaudación, de Informática Tributaria, de Servicios Informáticos Integrados y de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 23 y 24 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y en el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
AMBITO DE APLICACION DEL REGIMEN.
Artículo 1:
DEPOSITO PREVIO
Artículo 2:
ARTICULO 2º - A los fines dispuestos en el artículo anterior, los contribuyentes y/o responsables deberán presentar las "LECOP" en cualquier sucursal del BANCO DE LA NACION ARGENTINA para su depósito en una "cuenta custodia especial" abierta en la Casa Central de dicha institución bancaria, que deberá ajustarse a las siguientes condiciones:
a) El depósito deberá efectuarse por la cantidad de "LECOP" que representen un valor nominal en pesos equivalente al que se aplicará en cancelación de la obligación tributaria.
b) La o las obligaciones podrán cancelarse mediante este medio, total o parcialmente.
c) De cancelarse más de una obligación, dicho depósito deberá ser efectuado por el monto total por tributo a cancelar, del valor nominal en pesos de las "LECOP".
d) Deberán entregarse a la indicada entidad bancaria las "LECOP" en depósito con una antelación no menor a 24 horas de la respectiva cancelación.
ORDEN DE ENTREGA PARA PAGO DE IMPUESTOS NACIONALES EN AFIP
Artículo 3:
FORMULARIO DE IMPUTACION DEL PAGO
Artículo 4:
PRESENTACION DE LOS ELEMENTOS ANTE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Artículo 5:
PRESENTACIONES ANTE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS –DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Artículo 6:
MOMENTO EN QUE SE PRODUCIRAN LOS EFECTOS CANCELATORIOS
Artículo 7:
RECHAZO DE LAS PRESENTACIONES
Artículo 8:
ARTICULO 8º - Las dependencias receptoras no aceptarán órdenes de entrega de "LECOP" en las que existan perforaciones, leyendas o inscripciones, dando cuenta al interesado de su nulidad. En igual forma se procederá si dichas órdenes de entrega presentan raspaduras, enmiendas, interlineaciones y tachaduras, o fueran emitidas por un monto superior al valor en pesos al que se aplicará en cancelación de los tributos.
Las órdenes de entrega serán anuladas mediante su intervención y devueltas al presentante.
Artículo 9:
ARTICULO 9º - Con carácter previo a la autorización de la imputación de las "ORDENES DE ENTREGA PARA PAGO DE IMPUESTOS NACIONALES EN AFIP", se constatarán los datos de los mismos y del beneficiario con la información proporcionada por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
De verificarse diferencias, como consecuencia de la indicada constatación, la presentación será rechazada.
PLANES DE FACILIDADES DE PAGO
Artículo 10:
VIGENCIA
Artículo 11:
Artículo 12:
Artículo 13:
ANEXO I - RG 1141 (AFIP)
ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 1141 NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículo 1º. (1.1.) Podrán cancelarse la totalidad de los tributos nacionales cuya recaudación se encuentre a cargo de este Organismo, con la única excepción de los siguientes conceptos:
a) aportes y contribuciones al Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS),
b) aportes y contribuciones al sistema de obras sociales,
c) las cuotas de riesgos del trabajo, d) el impuesto sobre créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, y
e) las obligaciones que correspondan a los agentes no estatales de retención o percepción de impuestos.
Artículo 4º.
(4.1.) El formulario de declaración jurada Nº 688/B, ha sido aprobado mediante la Resolución General Nº 1112 para el pago de impuestos mediante "Patacones", con motivo de ello, donde dice "Patacones", se deberá entenderse que se refiere a LECOP. Consecuentemente, no podrá utilizarse simultáneamente el mencionado formulario para ambos tipos de títulos públicos.
(4.2.) Consecuentemente, de quedar algún saldo de obligación impago, podrá cancelarse, mediante alguno o algunos de los procedimientos de cancelación vigentes, según corresponda.
Artículo 6º.
(6.1.) Cabe efectuar las mismas consideraciones que en la nota (1.1.).
FIRMANTES
Jose A. Caro Figueroa