02 de Noviembre de 2001
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 09 de Noviembre de 2001
ASUNTO
PROCEDIMIENTO. Requisitos y formalidades de las presentaciones ante la Dirección General Impositiva dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos. Resolución General N° 1048 (DGI). Su sustitución.
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-DECLARACION JURADA IMPOSITIVA-FORMULARIOS OFICIALES DE LA DGI-AFIP DGI
VISTO
VISTO la Resolución General N° 1048 (DGI), y
CONSIDERANDO
Que mediante la citada norma se establecieron los requisitos mínimos que deben observar los contribuyentes y/o responsables en toda presentación ante la Dirección General Impositiva.
Que el grado creciente de informatización demanda la unificación de la mayor cantidad de fórmulas posibles, respondiendo al objetivo estratégico de este Organismo relativo a la simplificación de los trámites a realizar por parte de los contribuyentes y/o responsables, como una forma de mejorar la relación fisco-contribuyente.
Que a los fines expresados, corresponde aprobar un programa aplicativo que utilice la plataforma "S.I.Ap. Sistema Integrado de Aplicaciones", así como formularios adecuados al mismo.
Que asimismo, se aprueba un nuevo formulario de declaración jurada para ser utilizado, en determinadas situaciones, por los contribuyentes o responsables al solicitar el cambio de imputación de pagos.
Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, de Programas y Normas de Fiscalización, de Planificación Estratégica y de Asesoría Legal.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Los formularios Nros. 206/M, 206/M (continuación), 206/I y el formulario de declaración jurada N° 399 indicado en el artículo 4°, deberán presentarse en la dependencia de la Dirección General Impositiva en la que los contribuyentes o responsables se encuentren inscritos o, de no estar en tal situación, en la que corresponda a la jurisdicción de sus domicilios.
Los formularios impresos Nros. 206/M, 206/M (continuación) y el formulario de declaración jurada N° 399, podrán solicitarse en cualquier dependencia de este Organismo.
Artículo 3:
Artículo 4:
ARTICULO 4° - En los casos en que se solicite el cambio de imputación de pagos, se observará la normativa vigente en la materia para efectuar dicha imputación y se utilizará el formulario de declaración jurada N° 399, con las siguientes limitaciones:
a) Los empleadores sólo podrán usarlo cuando el cambio de imputación obedezca a saldos de declaración jurada correspondientes a los recursos de la seguridad social, ingresados erróneamente.
b) Los aportantes al régimen general de trabajadores autónomos únicamente para la corrección del período ingresado.
Artículo 5:
Artículo 6:
ARTICULO 6° - Exclúyense de las disposiciones de esta resolución general las presentaciones que se efectúen a los fines de formular denuncias, las relativas a la sustanciación de sumarios por infracciones formales y/o materiales, las vinculadas a las vistas del procedimiento de determinación de oficio y las relacionadas con los recursos previstos en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y en su decreto reglamentario.
Asimismo, quedan fuera del ámbito de la presente normativa las presentaciones relacionadas con impugnaciones planteadas respecto de deudas determinadas por conceptos relativos a los recursos de la seguridad social, reglados por la Ley N° 18.820 y sus modificaciones y normas reglamentarias.
Artículo 7:
Artículo 8:
Artículo 9:
Artículo 10:
Deroga a:
Artículo 11:
ANEXO I - RG 1128 (AFIP)
ANEXO I RESOLUCION GENERAL N° 1128 NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículo 1°. (1.1.)
El funcionamiento del programa aplicativo requiere tener preinstalado el "S.I.Ap. Sistema Integrado de Aplicaciones Versión 3.1 - Release 2".
Artículo 3°. (3.1.)
El programa aplicativo "Multinota F. 206 - Versión 1.0" podrá ser transferido de la página "Web" (http://www.afip.gov.ar) de este Organismo.
Asimismo, se podrá solicitar en la dependencia de esta Administración Federal en la que el contribuyente o responsable se encuentre inscrito o en la que corresponda a la jurisdicción de su domicilio, mediante la entrega simultánea de UN (1) disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3 1/2") HD, sin uso.
ANEXO II - RG 1128 (AFIP)
ANEXO II RESOLUCION GENERAL N° 1128 S.I.Ap. -
SISTEMA INTEGRADO DE APLICACIONES
MULTINOTA F. 206- VERSION 1.0
1.Descripción general del sistema La función fundamental del sistema es generar el formulario N° 206/I y permitir su cobertura por medios informáticos. Asimismo el programa aplicativo admite la alternativa de generar los formularios Nros. 206/M y 206/M (continuación), para ser cubiertos a máquina o manualmente.
2. Requerimientos de "hardware" y "software"
2.1. PC 486 DX2 o superior.
2.2. Memoria RAM mínima: 16Mb.
2.3. Memoria RAM recomendable: 32Mb.
2.4. Disco rígido con un mínimo de 5Mb disponibles.
2.5. Disquetera 3½" HD. (1,44 Mbytes).
2.6. "Windows 95, 98 o NT".
2.7. Instalación previa del "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 2".
FIRMANTES
Jose A. Caro Figueroa