AFIP

Resolución General N° 1116/2001

ASUNTO

RESOLUCIÓN GENERAL N° 1116/2001 (AFIP). RÉGIMEN DE TRÁFICO FRONTERIZO. Resolución ex-ANA N° 2604/86 y modificatorias.

Fecha de emisión: 17/10/2001

B.O.: 19/10/2001

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución Nº 2604/86 (ex-ANA) y su modificatoria Resolución General Nº 262/98, relativa al Régimen de Tráfico Fronterizo, y

CONSIDERANDO

Que mediante distintas presentaciones de las entidades representativas del Comercio Interior, corresponde la adecuación de la normas relacionadas en el VISTO, a la coyuntura económica actual, en armonía con lo previsto en el Artículo 578 del Código Aduanero.

Que ha tomado la intervención correspondiente la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera a través del Dictamen Nro. 963 de fecha 15 de agosto de 2001 y la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997 y el Artículo N° 578 del Código Aduanero.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el ANEXO I "B" - INDICE TEMATICO; el ANEXO II "A" NORMAS GENERALES; y el ANEXO III "B" TRAFICO FRONTERIZO DE IMPORTACION de la presente que reemplazan a los ANEXOS I "A"; II y III "A" de la Resolución (ex ANA) Nº 2604/86 y modificatoria Resolución General Nº 262/98.

 


ARTÍCULO 2º.- Dejar sin efecto los ANEXOS I "A"; II; III "A"; VI; XIV y XV, de la Resolución (ex ANA) Nº 2604/86 y modificatoria Resolución General Nº 262/98.

 


ARTÍCULO 3º.- La presente entrará en vigencia a partir del QUINCE (15) de Noviembre de 2001. Sin perjuicio de ello, los Jefes de cada Región Aduanera por razones funcionales, dificultades de carácter operativo debidamente justificadas y de coordinación del control con los otros Organismos con jurisdicción en frontera, podrán prorrogar la entrada en vigencia de la presente Resolución hasta el QUINCE (15) de Diciembre de 2001.

 


ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, remítase copia a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL GRUPO MERCADO COMUN -SECCION NACIONAL-, la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ALADI (MONTEVIDEO - ROU), a la SECRETARIA DEL CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANA DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL (MEXICO -DF). Cumplido, archívese.

 


Anexo I - ANEXO I "B"

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Anexo II - ANEXO II "A"

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Anexo III - ANEXO III "B"

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FIRMANTES

Jose A. Caro Figueroa

ARCA
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