CONSIDERANDO
Que mediante distintas presentaciones de las entidades representativas del Comercio Interior, corresponde la adecuación de la normas relacionadas en el VISTO, a la coyuntura económica actual, en armonía con lo previsto en el Artículo 578 del Código Aduanero.
Que ha tomado la intervención correspondiente la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera a través del Dictamen Nro. 963 de fecha 15 de agosto de 2001 y la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997 y el Artículo N° 578 del Código Aduanero.
Por ello,