15 de Octubre de 2001
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 17 de Octubre de 2001
ASUNTO
PROCEDIMIENTO. Decreto N° 1.004/01. Régimen Cancelación de obligaciones tributarias mediante "PATACONES".
GENERALIDADES
TEMA
PAGO DE TRIBUTOS-EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA-PATACONES
VISTO
VISTO el Decreto N° 1.004 de fecha 9 de agosto de 2001 y la Resolución N° 349/01 de la Secretaría de Hacienda, y
CONSIDERANDO
Que mediante el citado decreto se delegó en la Secretaría de Hacienda la facultad de acordar con las provincias las condiciones para la recepción de títulos de deuda pública emitidos por dichas jurisdicciones en pago de tributos nacionales.
Que en virtud de la resolución citada se autorizó a esta Administración Federal, hasta tanto se instrumente la emisión de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP), a recibir "LETRAS DE TESORERIA PARA LA CANCELACION DE OBLIGACIONES" -denominadas "PATACONES"- emitidos por la Provincia de Buenos Aires, en pago de obligaciones tributarias nacionales con los efectos del artículo 36 del Decreto N° 1.397/79 y sus modificaciones.
Que, consecuentemente, corresponde establecer los aspectos operativos con arreglo a los cuales, los contribuyentes y/o responsables, podrán cancelar los gravámenes a su cargo.
Que, sin perjuicio de la suspensión por tiempo determinado del sistema de débito directo de las cuotas de los planes de facilidades de pago, cabe contemplar la situación de que dicho sistema no permite el empleo de patacones.
Que, para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en un Anexo.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Programas y Normas de Recaudación, de Informática Tributaria, de Servicios Informáticos Integrados y de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 23 y 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y en el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
AMBITO DE APLICACION DEL REGIMEN.
Artículo 1:
DEPOSITO PREVIO.
Artículo 2:
ORDEN DE ENTREGA PARA PAGO DE IMPUESTOS NACIONALES EN AFIP.
Artículo 3:
ARTICULO 3°.- Obtendrán contra el depósito de los "PATACONES" a que se refiere el artículo precedente una "ORDEN DE ENTREGA PARA PAGO DE IMPUESTOS NACIONALES EN AFIP" que será emitida por el Banco.
Dicho documento, deberá ser emitido por un monto equivalente a los valores depositados, igual al que se aplicará en cancelación de la obligación tributaria.
FORMULARIO DE IMPUTACION DEL PAGO.
Artículo 4:
ARTICULO 4°.- El documento a que se refiere el artículo anterior deberá presentarse acompañado, a los efectos de indicar la imputación de los pagos, del formulario de declaración jurada N° 688/B que está disponible en la página "Web" de este Organismo.
La presentación será efectuada en la dependencia de la Dirección General Impositiva en la que se encuentre inscrito el contribuyente y/o responsable, entregando por duplicado un ejemplar del formulario de declaración jurada N° 688/B, por cada tributo (capital y accesorios) a pagar. El importe a consignar en el "Total a Cancelar" del Rubro II del citado formulario, deberá coincidir con el de la "ORDEN DE ENTREGA PARA PAGO DE IMPUESTOS NACIONALES EN AFIP" (4.1.). Lo indicado en los párrafos precedentes, no resultará aplicable para las operaciones referidas en el artículo 6°.
PRESENTACION DE LOS ELEMENTOS ANTE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.
Artículo 5:
PRESENTACIONES ANTE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
Artículo 6:
MOMENTO EN QUE SE PRODUCIRAN LOS EFECTOS CANCELATORIOS.
Artículo 7:
RECHAZO DE LAS PRESENTACIONES.
Artículo 8:
ARTICULO 8°.- Las dependencias receptoras no aceptarán órdenes de entrega de "PATACONES" en los que existan perforaciones, leyendas o inscripciones, dando cuenta al interesado de su nulidad. En igual forma se procederá si dichas órdenes de entrega presentan raspaduras, enmiendas, interlineaciones y tachaduras, o fueran emitidas por un monto superior al valor en pesos al que se aplicará en cancelación de los tributos.
Las órdenes de entrega serán anuladas mediante su intervención y devueltas al presentante.
Artículo 9:
PLANES DE FACILIDADES DE PAGO.
Artículo 10:
VIGENCIA.
Artículo 11:
ARTICULO 11.- Las disposiciones de la presente resolución general serán de aplicación respecto de los pagos que, para cada caso, a continuación se indican:
a) Contribuyentes y/o responsables comprendidos en el sistema diferenciado de control dispuesto por la Resolución General N° 3.282 (DGI), sus modificatorias y complementarias: a partir del día 15 de octubre de 2001.
En los casos previstos en el presente inciso, la presentación para el depósito a que se refiere el artículo 2° solo podrá efectuarse en la Casa Central del Banco de la Provincia de Buenos Aires. A partir del día 19 de octubre de 2001, dicha presentación podrá efectuarse en cualquier sucursal, en los términos del artículo 2°.
b) Contribuyentes y/o responsables comprendidos en la Resolución General N° 3.423 (DGI) - Capítulo II - sus modificatorias y complementarias y el resto de los contribuyentes y/o responsables no alcanzados por el inciso precedente: a partir del día 19 de octubre de 2001.
Artículo 12:
Artículo 13:
Artículo 14:
ANEXO
ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 1112 NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículo 1°.
(1.1.) Podrán cancelarse los tributos nacionales cuya recaudación se encuentre a cargo de este Organismo, con excepción de los aportes y contribuciones al Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS), al sistema de obras sociales, de riesgos del trabajo, el impuesto sobre créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, y las obligaciones que correspondan a los agentes de retención o percepción de impuestos.
Artículo 4°.
(4.1.) Consecuentemente, de quedar algún saldo de obligación impago, podrá cancelarse, mediante alguno o algunos de los procedimientos de cancelación vigentes, según corresponda.
Artículo 6°.
(6.1.) Cabe efectuar las mismas consideraciones que en la nota (1.1.).
Formulario F.688/B
FIRMANTES
Jose A. Caro Figueroa