Anexo I
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículo 1°.
(1.1.) Obligaciones tributarias nacionales con excepción de los aportes y contribuciones a la seguridad social o destinadas al Régimen de Obras Sociales y Riesgos del Trabajo, el impuesto sobre créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias y el cumplimiento de las obligaciones que correspondan a los agentes de retención y percepción de impuestos (Decreto N° 1005/01, artículos 1° y 4°).
(1.2.) Tributos nacionales y contribuciones a la seguridad social —con excepción de los conceptos indicados en el artículo 9° de la presente—.
Artículo 6°.
(6.1.) Impuesto determinado por aplicación de la alícuota del artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Artículo 7°.
(7.1.) Ingresos en efectivo o con cheques:
a) Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Anexo Operativo del Banco de la Nación Argentina, habilitado a tal efecto en esa Dirección.
b) Responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución General N° 3423 (DGI) y sus modificaciones: en la institución bancaria habilitada en la respectiva agencia.
c) Demás responsables: en cualquiera de las instituciones bancarias habilitadas. El ingreso se efectuará en efectivo o con cheque de la entidad cobradora.
Como constancia de pago, los responsables comprendidos en los incisos a) y b), recibirán un comprobante F. N° 107 emitido por el sistema o, en su caso, el que éste imprima conforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 3886 (DGI). A los responsables comprendidos en el inciso c) se les entregará un tique que acreditará el pago.
Artículo 12.
(12.1.) Será considerada fecha de cancelación aquélla en la que se presenta el formulario N° 688/A o, en su caso, el formulario N° 565.
Artículo 16.
(16.1.) La nota contendrá la certificación de la firma del titular, responsable o persona autorizada —mediante intervención de entidad bancaria, autoridad policial o escribano—, excepto cuando fueran suscritos ante algún funcionario de la dependencia de este Organismo en la que efectúa la presentación, en cuyo caso, éstos actuarán como autoridades certificantes.
Artículo 23.
(23.1.) Tributos nacionales y contribuciones a la seguridad social —con excepción de los conceptos indicados en el artículo 9° de la presente—.
(23.2.) Cancelaciones correspondientes a facilidades de pago regladas por el Decreto N° 93/00:
a) Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Anexo Operativo del Banco de la Nación Argentina, habilitado a tal efecto en esa Dirección.
b) Responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución General N° 3423 (DGI) y sus modificaciones: en la institución bancaria habilitada en la respectiva agencia.
c) Demás responsables: en cualquiera de las instituciones bancarias habilitadas. El ingreso se efectuará en efectivo o con cheque de la entidad cobradora.
Como constancia de pago, los responsables comprendidos en los incisos a) y b), recibirán un comprobante F. N° 107 emitido por el sistema o, en su caso, el que éste imprima conforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 3886 (DGI). A los responsables comprendidos en el inciso c) se les entregará un tique que acreditará el pago.
Artículo 24.
(24.1.) Será considerada fecha de cancelación aquélla en la que se presenta el formulario N° 688/A o, en su caso, el formulario N° 565.
(24.2.) Ingresos en efectivo o con cheques:
a) Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Anexo Operativo del Banco de la Nación Argentina, habilitado a tal efecto en esa Dirección.
b) Demás responsables: en la institución bancaria habilitada en la respectiva agencia.
Como constancia de pago, los responsables comprendidos en los incisos a) y b), recibirán un comprobante F. N° 107 emitido por el sistema o, en su caso, el que éste imprima conforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 3886 (DGI).
Artículo 26.
(26.1.) Los papeles de trabajo deberán ser conservados para ser exhibidos ante requerimientos de este Organismo, hasta tanto se presente la información definitiva.
Artículo 34.
(34.1.) Los papeles de trabajo deberán ser conservados para ser exhibidos ante requerimientos de este Organismo, hasta tanto se presente la información definitiva.
Artículo 35.
(35.1.) Planes de facilidades de pago, excepto los establecidos por el Decreto N° 93/00:
a) Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Anexo Operativo del Banco de la Nación Argentina, habilitado a tal efecto en esa Dirección.
b) Demás responsables: en la institución bancaria habilitada en la respectiva agencia.
Como constancia de pago, los responsables comprendidos en los incisos a) y b), recibirán un comprobante F. N° 107 emitido por el sistema o, en su caso, el que éste imprima conforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 3886 (DGI).
Planes de facilidades establecidos por el Decreto N° 93/00:
a) Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Anexo Operativo del Banco de la Nación Argentina, habilitado a tal efecto en esa Dirección.
b) Responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución General N° 3423 (DGI) y sus modificaciones: en la institución bancaria habilitada en la respectiva agencia.
c) Demás responsables: en cualquiera de las instituciones bancarias habilitadas. El ingreso se efectuará en efectivo o con cheque de la entidad cobradora.
Como constancia de pago, los responsables comprendidos en los incisos a) y b), recibirán un comprobante F. N° 107 emitido por el sistema o, en su caso, el que éste imprima conforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 3886 (DGI). A los responsables comprendidos en el inciso c) se les entregará un tique que acreditará el pago.