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Resolución General AFIP N° 937/2000

04 de Diciembre de 2000

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 06 de Diciembre de 2000

Fe de Erratas: 27 de Febrero de 2001

Boletín AFIP N° 42, Enero de 2001, página 101

ASUNTO

IMPUESTOS VARIOS. Resolución General N° 58 y sus modificaciones. Agenda de días de vencimientos para el año 2001.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

CUIT-OBLIGACIONES A PLAZO-VENCIMIENTO DEL PLAZO

Contraer VISTO

VISTO la Resolución General N° 58 y sus modificaciones, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que, mediante la citada norma, se fijaron las fechas de vencimiento general respecto de determinadas obligaciones, en función de las terminaciones de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

Que se estima conveniente precisar con antelación las fechas de vencimientos previstas para el año calendario 2001.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Establécense para el año calendario 2001, las fechas de vencimiento general que, para cada una de las resoluciones generales que se indican seguidamente, se fijan en el Anexo de la presente:

a) Resolución General N° 3.610 (DGI) y sus modificaciones, artículo 1°.

b) Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712 y su modificación, artículo 15.

c) Resolución General N° 3.847 (DGI), sus modificatorias y complementarias, artículo 9°.

d) Resolución General N° 4.120 (DGI), su modificatoria y complementarias, artículo 4°.

e) Resolución General N° 4.150 (DGI), sus modificatorias y complementarias, artículo 13.

f) Resolución General N° 4.159 (DGI), sus modificatorias y complementarias, artículo 18.

g) Resolución General N° 309, artículo 1°.

h) Resolución General N° 327, su modificatoria y complementarias, artículo 23.

i) Resolución General N° 352 y sus complementarias, artículo 5°.

j) Resolución General N° 550, su modificatoria y su complementaria, artículo 11.

k) Resolución General N° 597, artículo 8°.

l) Resolución General N° 619, sus modificatorias y complementarias, artículos 7°, 8° y 9°.

m) Resolución General N° 715 y sus complementarias, artículo 7°.

n) Resolución General N° 725, sus modificatorias y complementaria, artículo 7°.

ñ) Resolución General N° 738, su modificatoria y complementarias, artículo 2°.

o) Resolución General N° 808 y su complementaria, artículos 7° y 12.

p) Resolución General N° 841, artículo 8°.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Apruébase el Anexo que forma parte de esta resolución general.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXO I - RG N° 937(AFIP).

Visualizar Anexo I


FIRMANTES

Hector C. Rodríguez