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Resolución General AFIP N° 875/2000

24 de Julio de 2000

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 27 de Julio de 2000

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementarias. Resolución General N° 39 y sus modificaciones. Nómina de sujetos comprendidos.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IVA-RETENCIONES IMPOSITIVAS-AGENTES DE RETENCION-SUJETOS IMPONIBLES-RESPONSABLES INSCRIPTOS

Contraer VISTO

VISTO el régimen de retención del Impuesto al Valor Agregado establecido por la Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementarias, y la Resolución General N° 39 y sus modificaciones, y

Contraer CONSIDERANDO

Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 2° y 3° de la norma citada en primer término, esta Administración Federal está facultada para incorporar nuevos agentes de retención al mencionado régimen, así como para excluir a aquellos que fueron anteriormente designados como tales.

Que, en consecuencia, corresponde informar la identificación de los sujetos que se incorporan a este régimen y de los que han quedado excluidos del mismo.

Que, a su vez, resulta aconsejable, por razones de buen orden administrativo, publicar la nómina completa y actualizada de los sujetos obligados a actuar como agentes de retención.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Modifícase el Anexo I de la Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se detalla seguidamente:

-Elimínanse a los responsables que indican a continuación:

 

30-61549027-6

30-50600007-2

30-51603463-3

30-54414163-1

30-53979740-5

30-66826480-4

30-50240034-3

30-52613142-4

30-50442836-9

30-50005673-4

30-52538777-8

30-54010286-0

33-54139640-9

30-50242153-7

30-50006010-3

30-59695514-9

33-50394410-9

30-50068128-0

30-56573796-8

30-50370508-3

30-50243156-7

30-50109689-6

30-65593082-1

33-50003899-9

 

30-50000289-8

34-55761909-9

30-64431589-0

30-53694425-3

ALTO PALERMO SHOPPING ARGENTINO S A

ARNALDO ETCHART S A V A I C E I

BANCO DEL BUEN AYRE S.A.

BANCO MAYO COOPERATIVO LIMITADO

BANCO MEDEFIN U.N.B. S.A.

BANCO SUDECOR LITORAL SOCIEDAD ANONIMA

BOEHRINGER MANNHEIM ARGENTINA S A C I E I

C & K ALUMINIO SOCIEDAD ANONIMA

CARBOCLOR INDUSTRIAS QUIMICAS S A

CENIT SEGUROS S A

CERVECERIA BIECKERT S A

COMESI SAIC

EXXON CHEMICAL ARGENTINA S A I C

INDUSTRIAS ELECTRICAS DE QUILMES S A

INTERAMERICANA S A DE SEGUROS GENERALES

LE VIGNOBLE SOCIEDAD ANONIMA

MALLINCKRODT VET SOCIEDAD ANONIMA

OSVALDO RIGAMONTI S A C I A I

PEQUEÑO MUNDO S.R.L.

PRIDE PETROTECH S A M P I C

REFINERIA METALES UBOLDI Y CIA

SANDOZ ARGENTINA S A I C

SOFTWARE DE JUEGOS S.A.

SUD AMERICA TERRESTRE Y MARITIMA COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA

THE CHASE MANHATTAN BANK N.A.

UNISOL SA

UNISTAR SOCIEDAD ANONIMA

WESTERN ATLAS INTERNATIONAL INC SUCURSAL ARGENTINA

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Modifícase el Anexo de la Resolución General N° 39 y sus modificaciones, en la forma que se indica seguidamente:

1. Incorpórase al responsable que se detalla seguidamente:

30-70146659-0

FRICOP SOCIEDAD ANONIMA

 

2. Elimínanse a los responsables que indican a continuación:

 

27-10179540-9

CABRAL DE GARAY ALICIA

30-65968822-7

FIYOINT S.A.

20-10264615-1

IBARROLA CALIXTO

30-51547004-9

INDUSTRIAS FRIGORIFICAS NELSON S.A.C.I.A.

30-65564082-3

MEXPETROL ARGENTINA S.A.

20-12773500-0

MONGELOS EUGENIO

27-11459368-6

ROMERO PAULINA

30-67236679-4

TRANSITO LIBRE S.R.L.

20-15249357-7

URIZAR ROBERTO PABLO

 

 

Modifica a:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementarias, por el Anexo I de la presente, que se aprueba y forma parte de ella.

Modifica a:

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4°.- Sustitúyese el Anexo de la Resolución General N° 39 y sus modificaciones, por el Anexo II de la presente, que se aprueba y forma parte de ella.

Modifica a:

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5°.- Lo establecido en los artículos precedentes tendrá efectos a partir del día 1 de septiembre de 2000, inclusive.

Contraer Artículo 6:

ARTICULO 6°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Contraer ANEXO I - RG 875 (AFIP)

Visualizar Anexo I

Contraer ANEXO II - RG 875 (AFIP)

Visualizar Anexo II

FIRMANTES

Hector C. Rodríguez