03 de Julio de 2000
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 06 de Julio de 2000
Boletín AFIP N° 37, Agosto de 2000, página 1306
ASUNTO
PROCEDIMIENTO. Decreto N° 93/00, su modificatorio y complementario. Obligaciones e infracciones impositivas y de los recursos de la seguridad social. Exención de intereses, multas y demás sanciones. Régimen de facilidades de pago. Obligaciones vencidas entre el 1/3/00 y el 31/ 5/00. Resolución General N° 863. Programa aplicativo.
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO-OBLIGACION TRIBUTARIA-EXENCIONES IMPOSITIVAS -FACILIDADES DE PAGO
VISTO
CONSIDERANDO
Que mediante el Capítulo I de la citada Resolución General se estableció un plan especial de facilidades de pago destinado a cancelar las obligaciones referidas en el artículo 4° del Decreto N° 93 de fecha 25 de enero de 2000, su modificatorio y complementario, cuyos vencimientos se hubieran producido entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de 2000, ambas fechas inclusive.
Que a los fines del acogimiento al mencionado plan, se dispuso que las presentaciones que los contribuyentes y responsables realicen para formalizar su adhesión, deberán ser efectuadas utilizando un programa aplicativo, por lo que corresponde disponer su aprobación y definir las características y uso del mismo. Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática Tributaria.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Referencias Normativas:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- El programa aplicativo a que se refiere el inciso b) del artículo 3° de la Resolución General N° 863, se ajustará a las características, funciones y aspectos técnicos para su uso, que se consignan en el Anexo de esta Resolución General, y estará disponible en las dependencias de este Organismo y en la página "Web"
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- Las presentaciones mediante las que se formule el acogimiento al régimen dispuesto por la Resolución General N° 863, podrán ser realizadas a partir del día 10 de julio de 2000. Las citadas presentaciones podrán también ser efectuadas en los términos de la Resolución General N° 474 (Osiris en Línea).
Textos Relacionados:
Artículo 3:
ARTICULO 3°.- Apruébase el Anexo que forma parte de la presente.
Artículo 4:
ARTICULO 4°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I - RG N° 869(AFIP).
ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 869.
SISTEMA PLAN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO.
RESOLUCION GENERAL N° 863 - Versión 1.0"
Este programa aplicativo deberá ser utilizado por los contribuyentes alcanzados por lo normado en la Resolución General N° 863.
Los datos identificatorios de cada contribuyente deben encontrarse cargados en el "S.I.A.P- Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.0 o Versión 3.1".
La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente o responsable.
1. Descripción general del sistema.
La función fundamental del sistema es generar la información en disquete y el formulario de declaración jurada F. 889, para presentar la adhesión al régimen. La información contendrá el detalle de obligaciones correspondientes a la deuda consolidada.
El sistema calculará el valor del pago a cuenta y de las correspondientes cuotas.
2. Requerimientos de "hardware" y "software"
2.1. PC 486 DX2 o superior.
2.2. Memoria RAM mínima: 16 Mb.
2.3. Memoria RAM recomendable: 32 Mb.
2.4. Disco rígido con un mínimo de 30 Mb. disponibles.
2.5. Disquetera 3 1/2" HD (1.44 Mbytes).
2.6. "Windows 95, 98 o NT".
2.7. Instalación previa del "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones".
3. Metodología para la generación de la declaración jurada.
Para generar la declaración jurada, en primer término el sistema requerirá la carga de una presentación consignando la fecha de consolidación. Paso siguiente se detallarán una a una las obligaciones que corresponda incluir.
De tratarse de intereses resarcitorios y/o punitorios el sistema, en función de la deuda declarada, realizará el cálculo, pudiendo el usuario modificar el importe calculado, si lo considera necesario.
Una vez cargadas las obligaciones, el sistema calculará el pago a cuenta, la cantidad de cuotas e importe de cada una, pudiendo el usuario modificar dichos valores dentro de las condiciones previstas.
Por último se informarán los pagos a cuenta efectuados, indicando fecha e importe.
Como resultado de la carga de datos el sistema mostrará el total de la deuda, el pago a cuenta y las cuotas determinadas, posibilitando la generación del disquete y la impresión del formulario F. 889.
FIRMANTES
Hector C. Rodríguez