Imprimir esta página Imprimir
Contrae el contenido expandido en la norma Contraer
Expande el contenido contraído en la norma Expandir

Resolución General AFIP N° 855/2000

07 de Junio de 2000

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 14 de Junio de 2000

ASUNTO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Resolución General N° 4.139 (DGI), sus modificatorias y complementarias. Régimen de anticipos. Resolución General N° 839. Norma complementaria.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

RETENCIONES IMPOSITIVAS-GANANCIAS DE LA CUARTA CATEGORIA-IMPUESTO A LAS GANACIAS

Contraer VISTO

VISTO la Resolución General N° 4.139 (DGI), sus modificatorias y complementarias, y la Resolución General N° 839, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que la primera de las normas estableció el régimen de retención del impuesto con relación a las ganancias comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas- y d) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que mediante la segunda de ellas se dispuso una liquidación especial de los anticipos imputables al período fiscal 2000 a ingresar por las personas físicas y sucesiones indivisas, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la Ley N° 25.239.

Que para la referida liquidación especial inciden las retenciones mencionadas en el primer considerando, por lo que corresponde contemplar, para los sujetos alcanzados por dicho régimen, un ajuste en las retenciones sufridas a computar, de magnitud proporcional al generado en el impuesto determinado por aplicación de las modificaciones de la Ley N° 25.239.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Referencias Normativas:

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Los sujetos alcanzados por el régimen de retención establecido por la Resolución General N° 4.139 (DGI), sus modificatorias y complementarias, a los efectos de la liquidación de los anticipos imputables al año fiscal 2000 -prevista por el Capítulo A de la Resolución General N° 839-, podrán computar en concepto de retenciones por dicho régimen el monto que surja de la fórmula indicada en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Contraer ANEXO I-RG 855 (AFIP)

ANEXO RESOLUCION GENERAL N°855 FORMULA APLICABLE PARA LA DETERMINACION DE LA SUMA A COMPUTAR EN CONCEPTO DE RETENCION DE LA R.G. N° 4.139 (DGI), SUS MODIF. Y COMPL. M = R x ID 1 ID 2 Donde: M : Monto a computar en el punto 8. del Anexo I de la Resolución General N° 839, en concepto de retenciones de la Resolución General N° 4.139 (DGI), sus modificatorias y complementarias. R : Monto de las retenciones de la Resolución General N° 4.139 (DGI) que resulten computables por el período 1999, conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución General N° 327, su modificatoria y sus complementarias. IDl: Impuesto determinado considerando las modificaciones de la Ley N° 25.239, según el punto 7. del Anexo I de la Resolución General N° 839. ID2: Impuesto determinado sin considerar las modificaciones de la Ley N° 25.239.

FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani