29 de Marzo de 2000
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 31 de Marzo de 2000
ASUNTO
PROCEDIMIENTO. Régimen optativo de transferencia electrónica de datos. "OSIRIS EN LINEA". Vencimiento general para la presentación de declaraciones juradas e ingreso del saldo resultante. Resolución General N° 474 y sus modificaciones. Norma complementaria.
GENERALIDADES
TEMA
DECLARACION JURADA PREVISIONAL-DECLARACION JURADA IMPOSITIVA-PROGRAMA APLICATIVO-OSIRIS
VISTO
VISTO la Resolución General N° 474 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO
Que la citada norma estableció un régimen optativo de presentación de declaraciones juradas mediante un sistema de transferencia electrónica de datos, aplicable por todos los contribuyentes y responsables, con excepción de los comprendidos en los sistemas de control diferenciados, dispuestos por las Resoluciones Generales N° 3.282 (DGI) y N° 3.423 (DGI) -Capítulo II-, y sus respectivas modificatorias.
Que razones de administración tributaria aconsejan disponer que quienes utilicen el sistema "OSIRIS EN LINEA" puedan efectuar las presentaciones hasta la última fecha fijada como vencimiento para el cumplimiento de las obligaciones impositivas y previsionales, siempre que se inicie la transferencia antes de la hora veinticuatro (24) de ese día.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 20 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en
1998 y sus modificaciones, y por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION Y ADMINISTRACION A CARGO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- Los contribuyentes y responsables que utilicen el régimen optativo de transferencia electrónica de datos denominado "OSIRIS EN LINEA", establecido por la Resolución General N° 474 y sus modificaciones, podrán presentar las declaraciones juradas impositivas y previsionales e ingresar el saldo resultante -en las condiciones previstas por el Capítulo V de la precitada norma- hasta el último día fijado en el cronograma de vencimientos de la respectiva obligación, que se establece para cada período fiscal.
No obstante, cuando las normas que regulan las respectivas obligaciones así lo establezcan, el ingreso se realizará hasta el día hábil inmediato siguiente al de la presentación.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Artículo 3:
FIRMANTES
Horacio Castagnola