CONSIDERANDO
Que la citada norma establece los requisitos que se deberán observar para la emisión de tiques, recibos, facturas y tiques-facturas mediante la utilización de controladores fiscales.
Que atento a necesidades operativas y de control, se estima conveniente prever la utilización del mencionado equipamiento para la emisión de notas de crédito, razón por la cual se deben establecer los datos y condiciones que deberán contener y el diseño de los citados comprobantes.
Que, asimismo, corresponde adecuar el régimen informativo, previsto en el artículo 4°, así como las especificaciones técnicas y diseños de registros de los Anexos VI y VII, referentes a los controladores fiscales inicializados y de la recolección electrónica de datos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y el Grupo de Trabajo para Seguimiento y Control - Controladores Fiscales (Disposición N° 408/97).
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 33 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,