AFIP

Resolución General N° 811/2000

ASUNTO

RESOLUCIÓN GENERAL N° 811/2000 (AFIP). PROCEDIMIENTO. Emisión de comprobantes. Controladores Fiscales. Resolución General N° 4.104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 259 y sus modificaciones. Su modificación.

Fecha de emisión: 24/03/2000

B.O.: 31/03/2000

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO el régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de controladores fiscales, establecido por la Resolución General N° 4.104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 259 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO

Que la citada norma establece los requisitos que se deberán observar para la emisión de tiques, recibos, facturas y tiques-facturas mediante la utilización de controladores fiscales.

Que atento a necesidades operativas y de control, se estima conveniente prever la utilización del mencionado equipamiento para la emisión de notas de crédito, razón por la cual se deben establecer los datos y condiciones que deberán contener y el diseño de los citados comprobantes.

Que, asimismo, corresponde adecuar el régimen informativo, previsto en el artículo 4°, así como las especificaciones técnicas y diseños de registros de los Anexos VI y VII, referentes a los controladores fiscales inicializados y de la recolección electrónica de datos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y el Grupo de Trabajo para Seguimiento y Control - Controladores Fiscales (Disposición N° 408/97).

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 33 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Modifícase la Resolución General Nº 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259 y sus modificaciones, con relación a los TITULOS, ARTICULOS, ANEXOS, CAPITULOS, APARTADOS y PUNTOS, según corresponda, conforme se indica seguidamente:

Visualizar Modif. a los TITULOS, ARTICULOS, ANEXOS, CAPITULOS, APARTADOS y PUNTOS

 


Modifica a:


ARTÍCULO 2º — Apruébanse los Anexos VI, VII y XI, el MODELO DE FACTURA "B" POR OPERACIONES CON "CONSUMIDORES FINALES, EXENTOS, NO RESPONSABLES, RESPONSABLES MONOTRIBUTO O SUJETO NO CATEGORIZADO", el MODELO DE RECIBO "B" POR OPERACIONES CON "CONSUMIDORES FINALES, EXENTOS, NO RESPONSABLES, RESPONSABLES MONOTRIBUTO O SUJETO NO CATEGORIZADO", y el MODELO DE TIQUE FACTURA "B" POR OPERACIONES CON "RESPONSABLES NO INSCRIPTOS QUE ADQUIERAN BIENES DE USO, CONSUMIDORES FINALES, EXENTOS, NO RESPONSABLES, RESPONSABLES MONOTRIBUTO O SUJETO NO CATEGORIZADO", que forman parte de esta Resolución General y el programa aplicativo "DGICOFI – Versión 1.0".

 


ARTÍCULO 3º — El Anexo VII que se aprueba por medio de la presente, resultará de aplicación: 

— Para los equipos que emitan facturas y/o notas de crédito como Documentos No Fiscales Homologados (D.N.F.H.): a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial. 

— Para el resto de los controladores fiscales: para los equipos que se presenten en el Instituto Nacional de Tecnología Industrial a partir del 1 de junio de 2000 para comenzar los ensayos y verificaciones de la FASE 1 de homologación.

 


ARTÍCULO 4°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 


Anexo VI

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Anexo VII

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Anexo XI

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FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani

ARCA
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