11 de Enero de 2000
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 14 de Enero de 2000
Boletín AFIP N° 31, Febrero de 2000, página 299
ASUNTO
FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA. Ley N° 25.239, Título VI. Contribución Especial. Régimen de anticipos. Resolución General N° 327 y sus complementarias. Norma complementaria.
GENERALIDADES
TEMA
FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA-ANTICIPOS IMPOSITIVOS
VISTO
VISTO el artículo 6° (Título VI) de la Ley N° 25.239 y el régimen de anticipos establecido en el Capítulo D del Título I de la Resolución General N° 327 y sus complementarias, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que mediante el inciso b) del mencionado artículo se establece el incremento de la alícuota para la liquidación de la contribución especial sobre el capital de las cooperativas, prevista en el artículo 6° de la Ley N° 23.427 y sus modificaciones.
Que, consecuentemente, debe establecerse el procedimiento de ajuste de los anticipos que resten ingresar, imputables a los ejercicios fiscales que resulten alcanzados con la referida modificación.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Referencias Normativas:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- Las entidades cooperativas comprendidas en el artículo 6° de la Ley N° 23.427 y sus modificaciones, a efectos de la determinación de los anticipos establecidos en el Capítulo D del Título I de la Resolución General N° 327 y sus complementarias, deberán aplicar las disposiciones de la presente Resolución General, que recepta la incidencia del incremento de la alícuota de la contribución al DOS POR CIENTO (2%).
Lo dispuesto en el párrafo anterior es de aplicación a los anticipos cuyos vencimientos operan a partir del mes de febrero de 2000, inclusive, imputables a los ejercicios fiscales cuyos cierres se produzcan entre el 31 de diciembre de 1999 y el 30 de noviembre de 2000, ambas fechas inclusive.
Referencias Normativas:
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- La determinación referida en el artículo anterior se efectuará, con carácter de excepción, aplicando sobre el monto de la contribución especial determinada en el período fiscal inmediato anterior (artículo 13 de la Resolución General N° 327 y sus complementarias) los porcentajes que, respecto de los anticipos que restan ingresar, seguidamente se detallan:
CIERRE DE CANTIDAD DE MES DE PORCENTAJE
EJERCICIO ANTICIPOS INGRESO DEL APLICAR PARA
MENSUALES PRIMER DETERMINAR
A INGRESAR ANTICIPO CADA ANTICIPO
Diciembre de 1999 3 FEBRERO DE 2000 42,00
Enero de 2000 4 " 33,70
Febrero de 2000 5 " 28,80
Marzo de 2000 6 " 25,50
Abril de 2000 7 " 23,10
Mayo de 2000 8 " 21,30
Junio de 2000 9 " 20,00
Julio de 2000 10 " 18,90
Agosto de 2000 11 " 18,00
Septiembre de 2000 11 MARZO DE 2000 18,00
Octubre de 2000 11 ABRIL DE 2000 18,00
Noviembre de 2000 11 MAYO DE 2000 18,00
Textos Relacionados:
Artículo 3:
ARTICULO 3°.- Los anticipos calculados, conforme al procedimiento indicado en el artículo anterior, sustituyen a los que restan ingresar de acuerdo con las normas de la Resolución General N° 327 y sus complementarias, las que resultarán de aplicación en todos los aspectos no previstos en la presente.
Artículo 4:
ARTICULO 4°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Carlos Alberto Silvani