12 de Noviembre de 1999
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 16 de Noviembre de 1999
Boletín AFIP N° 29, Diciembre de 1999, página 2182
ASUNTO
IMPUESTOS VARIOS. Resolución General N° 58 y sus modificaciones. Agenda de días de vencimientos para el año 2000.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS-IVA-IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES-IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA-FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA-IMPUESTOS INTERNOS-IMPUESTO SOBRE LOS INTERESES PAGADOS Y EL COSTO FINANCIERO DEL ENDEUDAMIENTO EMPRESARIO-SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL-PRESENTACION DE DECLARACION JURADA IMPOSITIVA-ANTICIPOS IMPOSITIVOS-RETENCIONES IMPOSITIVAS-PERCEPCION DE IMPUESTOS-VECIMIENTO DEL PLAZO
VISTO
VISTO la Resolución General N° 58 y sus modificaciones, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que, mediante la citada norma, se instrumentó un esquema rotativo de días de vencimiento -con frecuencia anual-, realizado en función de las terminaciones de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
Que, manteniendo idéntico criterio, se estima conveniente precisar con antelación las fechas de vencimientos previstas para el año calendario 2000.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Referencias Normativas:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- Establécense para el año calendario 2000, las fechas de vencimiento general que, para cada una de las Resoluciones Generales que se indican seguidamente, se fijan en el Anexo de la presente:
a) Resolución General N° 3.610 (DGI) y sus modificaciones, artículo 1°.
b) Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, artículo 15.
c) Resolución General N° 3.847 (DGI), sus modificatorias y complementarias, artículo 9°.
d) Resolución General N° 3.906 (DGI), sus modificatorias y complementarias, artículo 4°.
e) Resolución General N° 4.105 (DGI), sus modificatorias y complementaria, artículo 10.
f) Resolución General N° 4.110 (DGI), sus modificatorias y complementarias, artículo 2°.
g) Resolución General N° 4.120 (DGI), su modificatoria y complementarias, artículo 4°.
h) Resolución General N° 4.150 (DGI), sus modificatorias y complementarias, artículo 13.
i) Resolución General N° 4.152 (DGI), sus modificatorias y complementarias, artículo 18.
j) Resolución General N° 4.159 (DGI), sus modificatorias y complementarias, artículo 18.
k) Resolución General N° 4.186 (DGI) y sus modificaciones, artículo 2°.
l) Resolución General N° 66 y sus modificaciones, artículo 2°.
m) Resolución General N° 309, artículo 1°.
n) Resolución General N° 327, artículo 23°.
ñ) Resolución General N° 352 y sus complementarias, artículo 5°.
o) Resolución General N° 550 y su modificatoria, artículo 11.
p) Resolución General N° 597, artículo 8°.
q) Resolución General N° 619, artículos 7°, 8° y 9°.
r) Resolución General N° 715, artículo 7°.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- Apruébase el Anexo que forma parte de esta Resolución General.
Artículo 3:
ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I - RG N° 720(AFIP).
Texto vigente según RG AFIP Nº 819/2000
FIRMANTES
Carlos Alberto Silvani