14 de Octubre de 1999
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 18 de Octubre de 1999
Boletín AFIP N° 28, Noviembre de 1999, página 2007
ASUNTO
PROCEDIMIENTO. Emisión de comprobantes. Controladores fiscales. Resolución General N° 4.104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N°259 y su modificatoria. Su modificación.
GENERALIDADES
VISTO
VISTO el régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de controladores fiscales establecido por la Resolución General N° 4.104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 259 y su modificatoria, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO:
Que la citada norma establece que el controlador fiscal poseerá una puerta de comunicación para permitir la recolección electrónica de datos de uso exclusivo para el personal de esta Administración Federal.
Que, en el marco de las disposiciones del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997, se ha previsto la celebración de convenios con los Estados Provinciales y con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, destinados a establecer procedimientos de fiscalización conjunta.
Que tales procedimientos tienen por objeto la optimización de las acciones y el aprovechamiento recíproco de la información disponible en los organismos.
Que para viabilizar dicha operatoria, en cuanto a los datos contenidos en los controladores fiscales, se hace necesario posibilitar el acceso a éstos por el personal fiscalizador de los Organismos de los Estados Provinciales y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, previo convenio con esta Administración Federal.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y el Grupo de Trabajo para Seguimiento y Control - Controladores Fiscales (Disposición N° 408/97).
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 33 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA A CARGO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 4.104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 259 y su modificatoria, con relación a los artículos, TITULOS, ANEXOS, CAPITULOS, APARTADOS y PUNTOS, según corresponda, conforme se indica seguidamente:
TITULO II
CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES USUARIOS
A OBLIGACIONES
8. Permitir el acceso al Controlador Fiscal del:
1. Incorpórase en el punto 8. del artículo 4°, el siguiente inciso:
c) personal de Organismos fiscalizadores de los Estados Provinciales y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que tengan convenios con la Administración Federal de Ingresos Públicos, para la extracción de los datos contenidos en la memoria fiscal, utilizando para ese efecto el conector definido en el punto 7. del Anexo I, Capítulo V, Apartado I, de esta Resolución General y el programa de extracción electrónica de datos de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
ANEXO I RESOLUCION GENERAL N° 4.104 (DGI),
TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCION GENERAL N° 259 Y SU MODIFICATORIA CONTROLADORES FISCALES
CAPITULO V. ESPECIFICACIONES DEL CONTROLADOR FISCAL
Descripción del proceso, registro y almacenamiento de los datos fiscales.
I. Características Generales
2. Sustitúyese el cuarto párrafo del punto 7., por el siguiente:
Dicho conector deberá ser de uso exclusivo para la extracción de datos por personal de la Administración Federal de Ingresos Públicos y -previo convenio con esta Administración Federal- de los Organismos de los Estados Provinciales y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
3. Sustitúyese el sexto párrafo del punto 7., por el siguiente:
Todas las Cajas Registradoras que posean conectividad con otros equipos, las Impresoras Fiscales y P.O.S. que requieran un conector para otras funciones adicionales del equipo (ej.: programación, conexión en red, carga de artículos, etc.), deberán contar con una puerta adicional de comunicaciones con su respectivo conector DB-9 hembra, para uso exclusivo del personal de la Administración Federal de Ingresos Públicos y de otros Organismos fiscalizadores de los Estados Provinciales y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que hayan suscripto convenios con esta Administración Federal.
Modifica a:
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Jorge E. Sandullo