Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259 y su modificatoria, con relación a los artículos, TITULOS, ANEXOS, CAPITULOS, APARTADOS y PUNTOS, según corresponda, conforme se indica seguidamente:
TITULO II
CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES USUARIOS
A — OBLIGACIONES
8. Permitir el acceso al Controlador Fiscal del:
1. Incorpórase en el punto 8. del artículo 4º, siguiente inciso:
“c) personal de Organismos fiscalizadores de los Estados Provinciales y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que tengan convenios con la Administración Federal de Ingresos Públicos, para la extracción de los datos contenidos en memoria fiscal, utilizando para ese efecto conector definido en el punto 7. del Anexo I, Capítulo V, Apartado I, de esta Resolución General y el programa de extracción electrónica de datos de la Administración Federal de Ingresos Públicos.”
ANEXO I — RESOLUCION GENERAL Nº 4104 (DGI), TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCION GENERAL Nº 259 Y SU MODIFICATORIA
CONTROLADORES FISCALES
CAPITULO V. ESPECIFICACIONES DEL CONTROLADOR FISCAL
Descripción del proceso, registro y almacenamiento de los datos fiscales.
I. Características Generales
2. Sustitúyese el cuarto párrafo del punto 7., por el siguiente:
“Dicho conector deberá ser de uso exclusivo para la extracción de datos por personal de la Administración Federal de Ingresos Públicos y —previo convenio con esta Administración Federal—de los Organismos de los Estados Provinciales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.”
3. Sustitúyese el sexto párrafo del punto 7., por el siguiente:
“Todas las Cajas Registradoras que posean conectividad con otros equipos, las Impresoras Fiscales y P.O.S. que requieran un conector para otras funciones adicionales del equipo (ej.: programación, conexión en red, carga de artículos, etc.), deberán contar con una puerta adicional de comunicaciones con su respectivo conector DB-hembra, para uso exclusivo del personal de Administración Federal de Ingresos Públicos y de otros Organismos fiscalizadores de los Estados Provinciales y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que hayan suscripto convenios con esta Administración Federal.”
Modifica a: