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Resolución General AFIP N° 678/1999

10 de Septiembre de 1999

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 14 de Septiembre de 1999

Fe de Erratas: 22 de Septiembre de 1999

Boletín AFIP N° 27, Octubre de 1999, página 1815

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementarias. Resolución General N° 39 y sus modificaciones. Resolución General N° 670. Nómina de sujetos comprendidos. Su modificación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IVA-RETENCIONES IMPOSITIVAS-AGENTES DE RETENCION-EXPORTADOR

Contraer VISTO

VISTO la nómina de exportadores comprendidos en el Anexo de la Resolución General N° 39 y sus modificaciones, obligados a actuar como agentes de retención en el régimen establecido por la Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementarias, y la Resolución General N° 670, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que la norma indicada en último término incorporó a determinados exportadores en la nómina de sujetos obligados a actuar como agentes de retención del mencionado régimen.

Que, atendiendo a los inconvenientes planteados por los nuevos agentes designados, se considera razonable permitir -con carácter de excepción- su actuación como agentes de retención a partir del día 1 de octubre de 1999, inclusive.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA A CARGO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Los agentes de retención comprendidos en el Anexo de la Resolución General N° 670, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente tengan dificultades operativas para practicar las retenciones creadas por la Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementarias, deberán actuar en tal carácter a partir del día 1 de octubre de 1999, inclusive, en la medida en que esas dificultades persistan hasta el día 30 de septiembre de 1999, inclusive.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Jorge E. Sandullo