10 de Septiembre de 1999
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 14 de Septiembre de 1999
Fe de Erratas: 22 de Septiembre de 1999
Boletín AFIP N° 27, Octubre de 1999, página 1815
ASUNTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementarias. Resolución General N° 39 y sus modificaciones. Resolución General N° 670. Nómina de sujetos comprendidos. Su modificación.
GENERALIDADES
TEMA
IVA-RETENCIONES IMPOSITIVAS-AGENTES DE RETENCION-EXPORTADOR
VISTO
VISTO la nómina de exportadores comprendidos en el Anexo de la Resolución General N° 39 y sus modificaciones, obligados a actuar como agentes de retención en el régimen establecido por la Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementarias, y la Resolución General N° 670, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que la norma indicada en último término incorporó a determinados exportadores en la nómina de sujetos obligados a actuar como agentes de retención del mencionado régimen.
Que, atendiendo a los inconvenientes planteados por los nuevos agentes designados, se considera razonable permitir -con carácter de excepción- su actuación como agentes de retención a partir del día 1 de octubre de 1999, inclusive.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA A CARGO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- Los agentes de retención comprendidos en el Anexo de la Resolución General N° 670, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente tengan dificultades operativas para practicar las retenciones creadas por la Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementarias, deberán actuar en tal carácter a partir del día 1 de octubre de 1999, inclusive, en la medida en que esas dificultades persistan hasta el día 30 de septiembre de 1999, inclusive.
Referencias Normativas:
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Jorge E. Sandullo