24 de Agosto de 1999
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 27 de Agosto de 1999
ASUNTO
PROCEDIMIENTO. Presentación de declaraciones juradas. Sistema " OSIRIS". Resolución General N° 191, sus modificatorias y complementarias. Terminales de autoservicio. Su implementación. Universo de contribuyentes. Vigencia de programas aplicativos y formularios. Norma aclaratoria.
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-PROGRAMAS APLICATIVOS-PRESENTACION DE DECLARACION JURADA IMPOSITIVA-FORMULARIOS OFICIALES DE LA DGI-DECLARACION JURADA DETERMINATIVA-SOPORTES MAGNETICOS-OSIRIS
VISTO
VISTO la Resolución General Nº 191, sus modificatorias y complementaria, y la necesidad de ordenar los programas aplicativos y formularios de declaración jurada vigentes para el universo de contribuyentes, y
CONSIDERANDO
Que mediante la citada Resolución General se instrumentó un sistema de recepción de los datos contenidos en las declaraciones juradas determinativas de obligaciones impositivas y previsionales, cuyas presentaciones se efectúan en las entidades bancarias habilitadas, por medio de un disquete y de los formularios resumen de declaración jurada correspondientes.
Que, asimismo, la norma referenciada determinó el procedimiento a seguir para la aceptación de la presentación mencionada en el soporte magnético establecido.
Que, sin perjuicio de ello, y con la finalidad de instrumentar mecanismos que faciliten a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones, se han analizado otras formas de presentación de declaraciones juradas que propenden a eliminar el soporte de papel, modernizando y agilizando el proceso.
Que se ha efectuado una prueba piloto, consistente en la instalación de terminales de autoservicio, que permite a los contribuyentes y responsables alcanzados por las disposiciones de la Resolución General Nº 191, sus modificatorias y complementaria, la presentación de sus declaraciones juradas mediante el ingreso del disquete correspondiente, generándose un tique como único comprobante de tal presentación, en la medida que se cumplan las formalidades que se establecen.
Que el resultado de la mencionada prueba piloto, fundamenta la conveniencia de implantar tal método de presentación opcional que, a la vez de agilizar los procedimientos, habrá de producir la eliminación de las copias de los formularios de declaración jurada y su correspondiente intervención en la recepción.
Que, por otra parte, corresponde determinar las versiones de los programas aplicativos y los formularios de declaración jurada en uso por la totalidad de los contribuyentes y responsables, de manera tal de otorgar mayor precisión a la situación vigente.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, de Informática Tributaria y de Asesoría Legal.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
Textos Relacionados:
TITULO I
TERMINALES DE AUTOSERVICIO. SU IMPLEMENTACION
Artículo 2:
Artículo 3:
Artículo 4:
TITULO II
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA CAPITULO A — PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS Y PAGOS.
Artículo 5:
Textos Relacionados:
Artículo 6:
Artículo 7:
Artículo 8:
CAPITULO B — CONSTANCIAS DE RECEPCION DE DECLARACIONES JURADAS Y DE PAGOS.
Artículo 9:
Artículo 10:
Artículo 11:
TITULO III
VIGENCIA DE FORMULARIOS DE DECLARACION JURADA GENERADOS MEDIANTE APLICATIVOS. UNIVERSO DE CONTRIBUYENTES. DETALLE.
Artículo 12:
Textos Relacionados:
Artículo 13:
Textos Relacionados:
Artículo 14:
Textos Relacionados:
Artículo 15:
TITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 16:
Artículo 17:
Art. 17. — Dispónese la utilización de los siguientes formularios de declaración jurada y el volante de pago, a partir de las fechas que, en cada caso, se indican:
F. 721: IVA - Guía Fiscal Ganadera - Ganado Bovino (a partir del 01/11/1999, inclusive).
F. 722: IVA - Guía Fiscal Ganadera - Ganado Porcino (a partir del 01/11/1999, inclusive).
F. 799/E: Volante de pago de obligaciones impositivas y de la seguridad social —excepto las correspondientes a SIJP, ART, Vales Alimentarios y Monotributo— (a partir del día siguiente al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive).
A partir del 1 de noviembre de 1999, inclusive, los formularios de declaración jurada Nros. 721 y 722, que constan de TRES (3) cuerpos, sustituyen a los formularios de declaración jurada Nros. 635/A y 661 que establecen los artículos 21 de la Resolución General Nº 4059 (DGI) y sus modificaciones y 17 de la Resolución General Nº 4131 (DGI) y su modificatoria, respectivamente.
Textos Relacionados:
Textos Relacionados:
Artículo 18:
Artículo 19:
Artículo 20:
ANEXO I - RG 664 (AFIP)
ANEXO I RESOLUCION GENERAL N°664 TERMINALES DE AUTOSERVICIO. RUTINA OPERATORIA.
Las terminales de autoservicio permiten al contribuyente efectuar la operatoria que se describe, emitiendo el "tique acuse de recibo" o "constancia de rechazo" de la operación; en este último caso, de corresponder.
OPERATORIA DEL EQUIPO DE AUTOSERVICIO
1. Introduzca el disquete.
2. Digite el Nº de Formulario.
3. Digite el Nº de CUIT.
4. Digite el período fiscal.
5. Digite el Nº verificador.
6. Deposite la declaración jurada en soporte de papel, que acompaña al disquete.
a) Terminales de autoservicio con buzón incorporado.
Al finalizar la lectura de los datos del disquete, el equipo indicará en la pantalla una leyenda para que se introduzca en la boca del buzón la declaración jurada, soporte de papel, correspondiente a la obligación contenida en el disquete.
b) Terminales de autoservicio sin buzón incorporado.
Se entregará la declaración jurada correspondiente a la obligación contenida en el disquete, en el lugar habilitado de la sede en la que se encuentra instalada la terminal.
7. Tique acuse de recibo.
a) En terminales de autoservicio con buzón incorporado, la expedición del tique se producirá una vez finalizada la operación de lectura de los datos contenidos en el disquete, e ingresada la declaración jurada, soporte de papel.
b) En terminales de autoservicio sin buzón incorporado, la expedición del tique se producirá una vez finalizada la operación de lectura de los datos contenidos en el disquete.
8. El sistema emitirá una constancia de rechazo al solo efecto de indicar las causales, cuando el disquete contenga errores y/o defectos que no permitan ingresar la información.
ANEXO II - RG 664 (AFIP)
ANEXO II RESOLUCION GENERAL N°664 TIQUES Y CONSTANCIAS DE RECHAZO. CONTENIDO.
Los tiques acuse de recibo o constancias de rechazo de la operación serán generados por el sistema y contendrán como mínimo los siguientes datos:
A — TIQUE ACUSE DE RECIBO
1. Acuse de recibo de declaración jurada.
2. Banco, su número.
3. Sucursal, su número.
4. Fecha de emisión.
5. Hora de emisión.
6. Número de terminal.
7. Número de Formulario/Nº Verificador.
8. Número de C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I.
9. Número de Establecimiento.
10. Original/Rectificativa.
11.Período, mes y año, nº de anticipo y año según corresponda.
12. Código de Impuesto, Concepto y Subconcepto; su descripción.
13. Importe (monto pagado).
B – CONSTANCIA DE RECHAZO
1. Título del tique: Acuse de Rechazo.
2. Banco, su número.
3. Sucursal, su número.
4. Fecha de emisión.
5. Hora de emisión.
6. Número de Formulario/Nº Verificador.
7. Número de C.U.I.T.
8. Detalle de errores encontrados, su descripción.
ANEXO III - RG 664 (AFIP)
ANEXO IV - RG 664 (AFIP)
ANEXO V - RG 664 (AFIP)
ANEXO VI - RG 664 (AFIP)
ANEXO VII - RG 664 (AFIP)
ANEXO VIII - RG 664 (AFIP)
FIRMANTES
Carlos Alberto Silvani