27 de Julio de 1999
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 28 de Julio de 1999
ASUNTO
PROCEDIMIENTO. Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales. Obligaciones comprendidas en la Resolución General N°3282 (DGI), sus modificaciones y complementarias. Lugar de pago. Su modificación.
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-OBLIGACION TRIBUTARIA-PAGO-GRANDES CONTRIBUYENTES-BANCO HIPOTECARIO NACIONAL-BANCO NACION
VISTO
VISTO la Resolución General N° 3.282 (DGI), sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO
Que mediante la norma mencionada se establecieron los requisitos, formas y condiciones que deben observar los sujetos que se encuentran en jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales.
Que, por razones operativas y funcionales, resulta necesario disponer la sustitución de la entidad bancaria ante la cual los contribuyentes y responsables de dicha jurisdicción deben cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación y el Departamento Entidades Auxiliares.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618,de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- Sustitúyese el primer párrafo del punto 1. del inciso b) del artículo 2° de la Resolución General N° 3.282 (DGI), sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:
1. De tratarse de pagos: mediante depósito en efectivo o en cheque ante el Anexo Operativo del Banco de la ación Argentina, habilitado a tal efecto en la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales.
Modifica a:
Artículo 2:
Artículo 3:
Artículo 4:
FIRMANTES
Carlos Alberto Silvani