24 de Junio de 1999
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 29 de Junio de 1999
Boletín AFIP N° 25, Agosto de 1999, página 1522
ASUNTO
PROCEDIMIENTO. Emisión de comprobantes. Controladores fiscales. Resolución General N° 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 259. Anexo IV. Su modificación.
GENERALIDADES
VISTO
VISTO el régimen de emisión de comprobantes mediante el empleo de Controladores Fiscales, establecido por la Resolución General N° 4.104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 259, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el Anexo IV de la referida norma, se ha establecido un cronograma de las distintas actividades económicas, obligando a los responsables que las desarrollan a utilizar el equipamiento electrónico denominado Controlador Fiscal.
Que, de acuerdo con el citado cronograma, durante el mes de abril del corriente año, aquellos sujetos cuya actividad económica estaba relacionada con la prestación de servicios de videocable o de "Internet", se encontraban obligados a la incorporación de Controladores Fiscales para la emisión de sus comprobantes fiscales.
Que, como resultado de verificaciones practicadas por este Organismo y de evaluaciones de las modalidades operativas del sector, corresponde disponer la exclusión de las citadas actividades del régimen de la Resolución General N° 4.104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 259.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA A CARGO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- Suprímense del Anexo IV de la Resolución General N° 4.104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 259, las actividades: "- Servicios de videocable." y "- Servicios de Internet.".
Referencias Normativas:
Modifica a:
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- Lo dispuesto en el artículo anterior resulta de aplicación para los responsables que presten los servicios de videocable o de "Internet", desde la fecha en que, de acuerdo con la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), se encontraron obligados a incorporar equipos electrónicos denominados Controladores Fiscales para la emisión de los comprobantes fiscales.
Artículo 3:
ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Jorge E. Sandullo