08 de Junio de 1999
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 09 de Junio de 1999
Boletín AFIP N° 24, Julio de 1999, página 1384
ASUNTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Régimen de percepción. Resolución General N° 3337 (DGI), sus modificatorias y complementarias.Operaciones excluídas.
GENERALIDADES
TEMA
IVA-PERCEPCION DE IMPUESTOS-VENTA DE COSAS MUEBLES-GRANOS Y SEMILLAS-FERTILIZANTES
VISTO
VISTO la Resolución General N° 3337 (DGI), sus modificatorias y complementarias, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que la mencionada norma estableció un régimen de percepción del impuesto al valor agregado, respecto de las operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones y prestaciones gravadas.
Que, en función de la evaluación efectuada, resulta conveniente excluir del referido régimen de percepción a las ventas de determinadas cosas muebles.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Referencias Normativas:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- Quedan excluidas de sufrir la percepción del impuesto al valor agregado establecida en la Resolución General N° 3.337 (DGI), sus modificatorias y complementarias, las operaciones de ventas de:
a) granos -de cereales y oleaginosas- destinados a la siembra;
b) agroquímicos y fertilizantes.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- La presente Resolución General será de aplicación para las operaciones que se perfeccionen a partir del día 16 de junio de 1999, inclusive.
Artículo 3:
ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Carlos Alberto Silvani