CONSIDERANDO
Que el caso ha sido analizado a través del Dictamen Técnico N° 55/99 obrante a fs. 7/8, por la División Clasificación Arancelaria cuyas conclusiones son aprobadas por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria y que, por razones de brevedad, se dan por reproducidas.
Que el producto a clasificar resultó ser: Máquina para el corte de revestimientos cerámicos, de accionamiento manual.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección Técnica.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello;