09 de Marzo de 1999
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 12 de Marzo de 1999
Boletín AFIP N° 21, Abril de 1999, página 812
ASUNTO
Dirección General de Aduanas - Procedimiento. Clasificacion y modificacion de actividades -Codificador- Resolucion General N°3243 (DGI). Formulario N°454. Su sustitucion..
GENERALIDADES
TEMA
AFIP DGA-DECLARACION JURADA IMPOSITIVA-CODIFICACION -ACTIVIDADES ECONOMICAS
VISTO
VISTO la Resolución General N° 3.243 (DGI), y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que mediante la citada norma se ha aprobado el "Nomenclador de Actividades" -Formulario N° 454- a los fines de la clasificación de las mismas.
Que el referido Nomenclador responde a la estructura, definiciones y principios básicos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas (CIIU), elaborada por el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas.
Que el objeto de este código es el de posibilitar una homogénea y precisa identificación de las actividades desarrolladas por los distintos responsables.
Que los cambios que se han producido en el campo económico y tecnológico aconsejan sustituir el actual nomenclador, que responde a la Revisión 2 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme, por otro que incorpore lo establecido en la Revisión 3 de la misma.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Estudios, de Programas y Normas de Recaudación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Referencias Normativas:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°- Apruébase por la presente el "Codificador de Actividades" -Formulario N° 150(Introducción),(Codificador) y sus respectivas instrucciones- contenido en el Anexo (páginas I al XIX -Clasificación y Codificación de Actividades. Indices- y páginas 1 a 30 -Codificador de Actividades-), que forma parte integrante de esta Resolución General.
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- El codificador referido en el artículo 1° será de aplicación a partir del día 15 de marzo de 1999, inclusive, a los fines de la clasificación y codificación de actividades, en sustitución del contenido en el F. 454, que queda sin efecto desde la precitada fecha.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los contribuyentes y responsables que deban utilizar los "Aplicativos" actualmente vigentes, del Sistema Integrado Tributario (SITRIB), del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) y de los demás sistemas que requieran códigos de actividades, seguirán consignando los correspondientes al "Nomenclador de Actividades" que se sustituye (F. 454), que se encuentra cargado en los mismos.
Textos Relacionados:
Artículo 3:
ARTICULO 3°.- Déjase sin efecto la Resolución General N° 3.243 (DGI) a partir del día 15 de marzo de 1999, inclusive, excepto con relación a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo anterior.
Deroga a:
Artículo 4:
ARTICULO 4°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Carlos Alberto Silvani