Anexo I
I - CRITERIO
A los efectos de la delimitación de las Zonas Primarias Aduaneras en jurisdicción de las Aduanas del Interior, el criterio a aplicar será la afectación de la menor superficie indispensable que ofrezca la posibilidad de mayor seguridad en las operaciones y estricto control del Servicio Aduanero.
II - REFERENCIAS
Las referencias a tener en cuenta para la delimitación de las superficies previstas en el punto precedente, guardarán el siguiente orden de prelación:
a) Planos catastrales rubricados por Autoridad competente en los que conste delimitada la Zona Primaria.
b) Planos catastrales rubricados por Autoridad competente, en los que los funcionarios de la Región Aduanera y el responsable de la dependencia en cuya jurisdicción se haga la delimitación, efectúen la demarcación mediante algún medio gráfico.
c) Planos con rúbrica profesional, con idéntico procedimiento previsto en a) y b).
d) Planos sin rúbrica profesional, con idéntico procedimiento previsto en a) y b).
e) Croquis rubricados, en el orden de prelación establecido e idéntico procedimiento previsto en a) y b).
f) Croquis sin rúbrica, con idéntico procedimiento al previsto en e).
g) De no contar con ninguno de los elementos mencionados precedentemente, será suficientemente válido el procedimiento previsto en III).
III - DESCRIPCION
En todos los casos se hará la más amplia descripción a partir de parámetros fijos, como construcciones, alambrados, calles, espejos de agua, accidentes geográficos, líneas y puntos imaginarios determinados a partir de una referencia fija; todo ello con indicación a los puntos cardinales.
Estas descripciones serán recogidas en las actuaciones que se labren al efecto y rubricadas por todos los intervinientes en el acto, y en idéntica forma aquellos planos o croquis que hayan sido considerados para la delimitación.
IV - DEL REGISTRO - ORDEN DE TRAMITE
Las delimitaciones serán efectuadas a partir de la propuesta de los responsables de las Aduanas de jurisdicción y aprobados inicialmente por la Región Aduanera correspondiente.
Las actuaciones deberán ser elevadas a la SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR para su aprobación, debiendo contener dicha actuación el proyecto de resolución en original debidamente inicialada por los intervinientes, remitiendo asimismo en soporte magnético (Diskettes 3 1/2 Redactado en Procesador de Texto MICROSOFT -WORD) dicho proyecto.
Previo a someterlo a la aprobación del Subdirector General, las actuaciones serán oficializadas por Mesa General de Entradas por el número 400.000 y sometidas a la aprobación de la División Despacho Aduanero en cuanto a las formalidades administrativas.