Resolución General AFIP N° 349/1999
22 de Enero de 1999
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 27 de Enero de 1999
ASUNTO
PROCEDIMIENTO. RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Regímenes de empleadores y de trabajadores autónomos. Régimen de información y control de pago de aportes. Resoluciones Generales N° 167, su modificatoria y su complementaria. Norma complementaria.
GENERALIDADES
Cantidad de Artículos: 6
Complementa a:
Derogado por:
Derogado por:
Derogado por:
Derogado por:
TEMA
EMPLEADOR-DEBER DE INFORMACION AL FISCO-AGENTES DE INFORMACION-PROGRAMAS APLICATIVOS-PROCEDIMIENTO PREVISIONAL-TRABAJADOR AUTONOMO-SUJETOS DE
LOS DEBERES PREVISIONALES
VISTO
VISTO las Resoluciones Generales N° 167, 188 y 243, y
CONSIDERANDO
Que, mediante la primera de las resoluciones mencionadas en el visto, fue establecido un régimen de información y verificación de ingreso de aportes y contribuciones correspondientes a los recursos de la seguridad social.
Que dicho régimen fue adecuado normativamente por la última de las citadas disposiciones, en orden a asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de aquél.
Que, consecuentemente, corresponde efectuar las correcciones pertinentes en los programas aplicativos empleados, y la estandarización de las presentaciones de las empresas licenciatarias de telefonía celular, mediante la aprobación de los diseños de registro y demás especificaciones técnicas referentes a la información a suministrar.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Informática de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1° — Los agentes de información comprendidos en los artículos 4°, 5° y 14 de la Resolución General N° 167, su modificatoria y su complementaria, deberán utilizar, respecto de la información producida a partir del 1° de enero de 1999, los programas aplicativos que se detallan a continuación:
1. Título I (artículos 4° y 5°): "AFIP - Régimen de Información y Control de Autónomos RG 167/98 - Título I - Versión 2.0", cuyas especificaciones técnicas constan en el Anexo I de la presente.
2. Título II (artículo 14): "AFIP - Régimen de Información y Control de Autónomos RG 167/98 - Título II - Versión 2.0", cuyas especificaciones técnicas constan en el Anexo II de la presente.
La información correspondiente al período comprendido entre los meses de septiembre a diciembre del año 1998, ambos inclusive, deberá registrarse y, en su caso, informarse utilizando los programas aplicativos aprobados por la Resolución General N° 188.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, para producir la información, los sujetos comprendidos en este artículo podrán optar por utilizar los programas aplicativos indicados en el primer párrafo, en cuyo caso, la presentación de la información correspondiente a los meses de septiembre a diciembre de 1998 se efectuará en el plazo previsto para suministrar la correspondiente al primer trimestre de 1999.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- Los soportes magnéticos que contienen los
programas aplicativos que se aprueban por esta resolución
general, se encontrarán a disposición de los agentes de
información, en la dependencia de este Organismo en la que se
encuentren inscriptos, a partir del día 31 de marzo de 1999,
inclusive.
Artículo 3 Texto vigente según RG AFIP Nº 1434/2003:
Derogado por:
Textos Relacionados:
Artículo 3 Texto original según RG AFIP Nº 349/1999:
ARTICULO 3°.- A fin de cumplir con lo indicado en el artículo
7° de la
Resolución General N° 167, su modificatoria y su
complementaria,
respecto de la información que corresponde suministrar por
los meses de
septiembre de 1998 y siguientes, los sujetos en él
comprendidos deberán
presentar, ante la dependencia en la que se encuentren
inscriptos, un
soporte magnético que deberá generarse conforme a las
especificaciones
técnicas, diseños de registros, requisitos y demás
condiciones que se
indican en el Anexo III de esta resolución general,
juntamente con el
F.331 (nuevo modelo) observando, en lo pertinente, lo
establecido en la
Resolución General N° 2733 (DGI) y sus
complementarias.
Textos Relacionados:
Artículo 4 Texto vigente según RG AFIP Nº 1970/2005:
Derogado por:
Textos Relacionados:
Artículo 4 Texto original según RG AFIP Nº 349/1999:
ARTICULO 4°.- Las infracciones o incumplimientos del régimen
de información establecido por la Resolución General N° 167,
su modificatoria y su complementaria, se encuentran
comprendidos en las previsiones del tercer párrafo del
artículo 39 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y su
modificación.
Textos Relacionados:
Artículo 5:
ARTICULO 5°.- Apruébanse los Anexos I, II y III que forman
parte integrante de esta resolución general, y los programas
aplicativos denominados AFIP Régimen de Información y
Control de Autónomos RG N° 167/98 Título I Versión 2.0, y
AFIP Régimen de Información y Control de Autónomos RG N°
167/98 Título II Versión 2.0.
Artículo 6:
ARTICULO 6°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I - RG 349 (AFIP)
ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 349
El sistema "AFIP - Régimen de Información y Control de Autónomos RG 167/98 - Título I – Versión 2.0", está preparado para ejecutarse en computadoras tipo PC AT 386 o superiores (recomendando AT 486) con sistema operativo Windows Versión 3.1 o superior con disquetera de (3 1/2 HD) de alta densidad, 4 MB. de memoria RAM (recomendado 8 Mb) y disco rígido.
Este sistema permite:
1. La generación de los disquetes de:
1.1. La presentación de información de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5° de la Resolución General N° 167, en formato comprimido y encriptado.
1.2. El resguardo, conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 4° de la resolución general mencionada.
2. La impresión de la "Constancia de recepción", que acompañará a los disquetes que debe presentar el agente de información.
3. El soporte de las impresoras predeterminadas por WINDOWS.
El archivo "AFIP167A.HLP" contiene el manual operativo del sistema que se encuentra en el directorio designado para su instalación; puede ser consultado desde el programa aplicativo, seleccionando del menú principal "UTILIDADES" y luego "MANUAL DEL USUARIO", o presionando la tecla "F1".
ANEXO II - RG 349 (AFIP)
ANEXO II RESOLUCION GENERAL N° 349
El sistema "AFIP - Régimen de Información y Control de Autónomos RG 167/98 - Título II - Versión 2.0", está preparado para ejecutarse en computadoras tipo PC AT 386 o superiores (recomendando AT 486) con sistema operativo Windows Versión 3.1 o superior, con disquetera de 3 1/2 (HD de alta densidad, 4 Mb. de memoria RAM (recomendando 8 Mb) y disco rígido.
Este sistema permite:
1. La generación de los disquetes de resguardo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14 de la Resolución General N° 167.
2. El soporte de las impresoras predeterminadas por WINDOWS.
El archivo "AFIP167B.HLP" contiene el manual operativo del sistema que se encuentra en el directorio designado para su instalación; puede ser consultado desde el programa aplicativo, seleccionando del menú principal "UTILIDADES" y luego "MANUAL DEL USUARIO" o presionando la tecla "F1".
ANEXO III - RG 349 (AFIP)
Anexo III - Resolución General Nº 349/99 (Derogado por artículo 12, Resolución General Nº 1434/03
Anexo Texto original según RG AFIP Nº 349/1999Texto original según RG AFIP Nº 349/1999:
FE DE ERRATAS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General Nº 349/99
En la edición del 27 de enero de 1999, donde se publicó la citada Resolución General, se deslizó el siguiente error de imprenta:
En el ANEXO III, LICENCIATARIOS DE TELEFONIA CELULAR,
CAMPO 9: Código de Documento del informado.
DONDE DICE:
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CDI
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87
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DNI
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96
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LC
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89
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DEBE DECIR:
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CDI
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87
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LC
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89
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DNI
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96
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FIRMANTES
Carlos Alberto Silvani