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Resolución General AFIP N° 269/1998

16 de Noviembre de 1998

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 19 de Noviembre de 1998

Boletín AFIP N° 17, Diciembre de 1998, página 2097

ASUNTO

RESOLUCION (ANA) N° 145/93. Inscripción de Importadores/Exportadores su modificación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

AFIP DGA-IMPORTADOR-EXPORTADOR-REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES

Contraer VISTO

VISTO, el artículo 94 de la Ley N° 22415 relativo a los requisitos para la inscripción en el Registro de Importadores /Exportadores de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que el artículo 29 del Decreto N° 2284 de fecha 31 de octubre de 1991 de necesidad y urgencia ratificado por la Ley N° 24307 estableció como único requisito para tal inscripción, la Clave Unica de Identificación Tributaria, habiendo perdido vigencia el artículo 94 citado en el VISTO de esta Resolución.

Que en consecuencia corresponde establecer las condiciones para la integración del Formulario OM 1228-E de conformidad con el párrafo anterior.

Que ha tomado intervención correspondiente la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera emitiendo el Dictamen N° 685/98.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7°, del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Aprobar el Anexo I A-Indice Temático de esta Resolución que reemplazará el Anexo I de la Resolución N° 145/93 (ANA).

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.-.Aprobar el Anexo X - Integración del OM 1228-E Inscripción de Importadores/Exportadores -Declaración Jurada de esta Resolución que se integrará como Anexo X de la Resolución N° 145/93 (ANA).

Incorpora a:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- Dejar sin efecto el Anexo I de la Resolución N° 145/93 (ANA).

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4°.- La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, efectuará un reempadronamiento de Importadores/Exportadores en el transcurso del primer cuatrimestre de año 1999, únicamente para las inscripciones anteriores a la presente Resolución mediante el aporte de la documentación indicada en su Anexo X.

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5°.- La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, y se aplicará a las inscripciones que se presenten desde esa fecha inclusive.

Contraer Artículo 6:

ARTICULO 6°.- Regístrese. Dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, luego archívese.


Contraer ANEXO I - RG N° 269(AFIP).

ANEXO I A

INDICE TEMATICO

ANEXO II - Disposiciones Normativas para la Inscripción de Importadores/Exportadores.

ANEXO III.-Disposiciones Generales Transitorias.

ANEXO IV - Ingreso Directo de Información a la Base de Importadores/Exportadores.

ANEXO V - Cuadro de Suspensiones y su Levantamiento en la Base de Importadores/Exportadores.

ANEXO VI - Cuadro de Eliminaciones y Reinscripciones en la Base de Importadores/Exportadores.

ANEXO VII.- OM 1228-E Inscripción de Importador/Exportador -Declaración Jurada.(*)

ANEXO VIII - OM -2099 - Modificaciones de la Inscripción de Importador/Exportador-Declaración Jurada.(*)

ANEXO IX - OM 1752-C Solicitud de Autorización como Importador/Exportador No Habitual-Declaración Jurada.(*)

ANEXO X - Integración del OM-1228-E Inscripción de Importador/Exportador -Declaración Jurada.


FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani