01 de Septiembre de 1998
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 03 de Septiembre de 1998
ASUNTO
PROCEDIMIENTO. Sistema Integrado Tributario (SITRIB). Resoluciones Generales Nros. 4067 (DGI), 4105 (DGI), 4110 (DGI), 4150 (DGI), 4152 (DGI), 4159 (DGI), 111 y 114, sus correspondientes modificatorias y complementarias. Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP). Resolución General N° 3834 (DGI), sus modificatorias y complementarias. Presentación de declaraciones juradas y pagos. Instrumentación del Sistema OSIRIS, para contribuyentes de los sistemas de atención masiva y manual.
GENERALIDADES
TEMA
PROGRAMAS APLICATIVOS-LIQUIDACION DE RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL-LIQUIDACION DE IMPUESTOS-OSIRIS
VISTO
VISTO las Resoluciones Generales Nros. 4.067 (DGI), 4.105 (DGI), 4.150 (DGI), 4.159 (DGI), 114, 4.152 (DGI), 111, 4.110 (DGI) y 3.834 (DGI), sus correspondientes modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO
Que por medio de las citadas resoluciones generales se instrumentaron los procedimientos para la determinación e ingreso de los impuestos al valor agregado, internos, a las ganancias (sociedades y personas físicas), y sobre los bienes personales, el sistema de determinación e ingreso de regímenes de retención y/o percepción, así como el de determinación e ingreso de los aportes y contribuciones correspondientes a los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y Obras Sociales.
Que los aludidos procedimientos previeron, a los fines de la determinación y pago del gravamen resultante, la instrumentación de sistemas de atención masiva y manual, para los responsables que cumplen con sus obligaciones en las instituciones bancarias habilitadas al efecto.
Que uno de los objetivos contenidos en el plan estratégico de esta Administración, es el de promover y facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento voluntario de sus obligaciones.
Que, en ese sentido, es conveniente contemplar las sugerencias efectuadas por las entidades que nuclean a los profesionales, orientadas a reducir los datos a imprimir y la cantidad de ejemplares de formularios de declaración jurada, de los contribuyentes no comprendidos en los sistemas diferenciados de control, dispuestos por las Resoluciones Generales Nros. 3.282 (DGI) y 3.423 (DGI) Capítulo II, sus respectivas modificatorias y complementarias.
Que este Organismo ha desarrollado un nuevo sistema denominado ² OSIRIS² , cuya implementación debe realizarse en forma gradual, de modo que los contribuyentes y responsables comprendidos en el régimen de atención masiva y manual puedan optar, en un principio, por efectuar las presentaciones de declaraciones juradas y pagos conforme al nuevo sistema o mediante las formas habituales ya existentes.
Que ello ha de permitir optimizar el ingreso de datos y pagos, proceso que en forma paulatina llevará en el futuro a la supresión de la información en soporte papel.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1:
Artículo 2:
En ese momento el banco receptor procederá a la lectura, validación y grabación de la información contenida en el o los archivos magnéticos y verificará si la misma responde a los datos contenidos en el formulario de declaración jurada que se acompañe.
En el supuesto de comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un proceso diferente al provisto por este Organismo o presencia de archivos dañados, la presentación será rechazada.
De resultar aceptada la información, las entidades bancarias entregarán el duplicado del formulario de declaración jurada, debidamente intervenido, y el tique (cuyo modelo consta en el Anexo I) que acredite el cumplimiento de las obligaciones de presentación y pago.
Los ingresos deberán efectuarse mediante depósito en efectivo o con cheque de la sucursal bancaria cobradora.
Artículo 3:
Artículo 3°.- Los elementos indicados en el primer párrafo del artículo anterior se generarán mediante los programas aplicativos actualmente en uso, que seguidamente se detallan:
RESOLUCION GENERAL N° |
APLICATIVO |
VERSION |
SISTEMA |
4.067 (DGI) y sus mod. |
DGI- SITRIB- IVA |
1 2.0 2.01 |
D.O.S. D.O.S. D.O.S. |
4.105 (DGI), sus mod. y su compl. |
DGI- IMPUESTOS INTERNOS |
1.00
|
D.O.S. |
4.150 (DGI), sus mod. y su compl. |
DGI- SITRIB- GANANCIAS- SOCIEDADES |
1.0/0.30 1.10 |
D.O.S. D.O.S. |
4.159 (DGI), sus mod. y compl. |
DGI- SITRIB- GANANCIAS PERSONAS FISICAS |
1.0 1.1. |
D.O.S. D.O.S. |
4.152 (DGI), sus mod. y compl. |
DGI- SITRIB- BIENES PERSONALES |
1.0 1.1 |
D.O.S. D.O.S. |
4.110 (DGI), sus mod. y su compl. |
DGI- SITRIB- SICORE |
1.0 1.01 |
D.O.S. D.O.S. |
3.834 (DGI), sus mod. y compl. |
DGI- SIJP. GENERACION DE DECLARACION JURADA |
9.2 |
D.O.S. |
111 |
SITRIB- BIENES PERSONALES |
2.0 |
WINDOWS |
114 |
SITRIB- GANANCIAS- PERSONAS FISICAS |
2.0 |
WINDOWS |
Artículo 4:
Artículo 5:
TITULO II - PROGRAMA DE IMPLEMENTACION
Artículo 6:
TITULO III - DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 7:
Artículo 8:
Artículo 9:
ANEXO I - RG 191 (AFIP)
ANEXO II - RG 191 (AFIP)
Anexo III (Según Resolución General Nº 606)
FIRMANTES
Carlos Alberto Silvani