09 de Diciembre de 1997
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 11 de Diciembre de 1997
ASUNTO
IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONSALES. Fondo para Educación y Promoción Cooperativa. IVA. Impuestos Internos, Régimen Nacional de la Seguridad Social y de Obras Sociales. Declaraciones Juradas. Presentación y pago de los saldos resultantes. Anticipos. Agenda de días de vencimiento para 1998.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS-IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES-SEGURIDAD SOCIAL-PRESENTACION DE DECLARACION JURADA IMPOSITIVA-IVA-OBRAS SOCIALES-ANTICIPOS IMPOSITIVOS-FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA-IMPUESTOS INTERNOS
VISTO
VISTO las Resoluciones Generales Nros. 3610 (DGI), 3834 (DGI), 3847 (DGI), 4060 (DGI), 4067 (DCI), 4101 (DGI), 4105 (DGI), 4150 (DGI), 4152 (DGI), 4159 (DGI) y 4186 (DGI), sus respectivas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO
Que mediante las mencionadas normas se fijaron los plazos de vencimiento general para que los contribuyentes y responsables de los impuestos a las ganancias, sobre las bienes personales, fondo para educación y promoción cooperativa, al valor agregado, internos y de los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales, cumplan con sus obligaciones de presentación de los formularios de declaración jurada determinativos -y en su caso del correspondiente disquete- y de pago del saldo resultante, así como con el ingreso de los anticipos correspondientes a los tres primeros gravámenes citados.
Que los referidos plazos de vencimiento general se encuentran instrumentados en función de la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) asignada a los contribuyentes y responsables.
Que en tal sentido, se entiende razonable y equitativo disponer una rotación -con frecuencia anual- de las terminaciones de las citadas claves que corresponden a cada uno de los días fijados como fechas de vencimiento general, de manera tal de igualar en el tiempo los lapsos que transcurren entre el cierre de los distintos períodos fiscales y las fechas dispuestas para cumplir las respectivas obligaciones.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1.997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 2:
Artículo 3:
ANEXO I - RG 58 (AFIP)
FIRMANTES
Carlos Alberto Silvani