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Resolución General AFIP N° 58/1997

09 de Diciembre de 1997

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 11 de Diciembre de 1997

ASUNTO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONSALES. Fondo para Educación y Promoción Cooperativa. IVA. Impuestos Internos, Régimen Nacional de la Seguridad Social y de Obras Sociales. Declaraciones Juradas. Presentación y pago de los saldos resultantes. Anticipos. Agenda de días de vencimiento para 1998.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO A LAS GANANCIAS-IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES-SEGURIDAD SOCIAL-PRESENTACION DE DECLARACION JURADA IMPOSITIVA-IVA-OBRAS SOCIALES-ANTICIPOS IMPOSITIVOS-FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA-IMPUESTOS INTERNOS

Contraer VISTO

VISTO las Resoluciones Generales Nros. 3610 (DGI), 3834 (DGI), 3847 (DGI), 4060 (DGI), 4067 (DCI), 4101 (DGI), 4105 (DGI), 4150 (DGI), 4152 (DGI), 4159 (DGI) y 4186 (DGI), sus respectivas modificatorias y complementarias, y

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante las mencionadas normas se fijaron los plazos de vencimiento general para que los contribuyentes y responsables de los impuestos a las ganancias, sobre las bienes personales, fondo para educación y promoción cooperativa, al valor agregado, internos y de los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales, cumplan con sus obligaciones de presentación de los formularios de declaración jurada determinativos -y en su caso del correspondiente disquete- y de pago del saldo resultante, así como con el ingreso de los anticipos correspondientes a los tres primeros gravámenes citados.

Que los referidos plazos de vencimiento general se encuentran instrumentados en función de la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) asignada a los contribuyentes y responsables.

Que en tal sentido, se entiende razonable y equitativo disponer una rotación -con frecuencia anual- de las terminaciones de las citadas claves que corresponden a cada uno de los días fijados como fechas de vencimiento general, de manera tal de igualar en el tiempo los lapsos que transcurren entre el cierre de los distintos períodos fiscales y las fechas dispuestas para cumplir las respectivas obligaciones.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1.997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Expandir Artículo 1 Texto vigente según RG AFIP Nº 66/1997:

Expandir Artículo 1 Texto original según RG AFIP Nº 58/1997:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - Apruébase el Anexo que forma parte integrante de esta resolución general.

Contraer Artículo 3:

Art. 3° - Regístrese, publíquese, Dése a la dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.

Contraer ANEXO I - RG 58 (AFIP)

visualizar anexo i

Expandir Anexo Texto vigente según RG AFIP Nº 66/1997Texto vigente según RG AFIP Nº 66/1997:

Expandir Anexo Texto original según RG AFIP Nº 58/1997Texto original según RG AFIP Nº 58/1997:


FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani