07 de Noviembre de 1997
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 12 de Noviembre de 1997
Boletín AFIP N° 5, Diciembre de 1997, página 765
ASUNTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Resolución General N° 4333 (DGI)- Emisión de comprobantes, discriminación del gravamen- Solicitud de autorización- Su modificación- Delimitación de su alcance para entidades financieras.
GENERALIDADES
TEMA
IVA-REGIMEN DE FACTURACION Y REGISTRACION -DISCRIMINACION DEL IVA-ENTIDADES FINANCIERAS -SUJETOS IMPONIBLES
VISTO
VISTO la Resolución General N° 4333 (DGI), y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que mediante la citada norma se establecieron los requisitos de la solicitud de autorización para discriminar el impuesto al valor agregado, en las facturas o documentos equivalentes, que se extienden a consumidores finales o a sujetos cuyas operaciones se encuentren exentas o no alcanzadas por dicho gravamen.
Que, asociaciones representativas de entidades financieras han expuesto la dificultad del sector para cumplir con las exigencias de dicha norma, en virtud de la particular operatoria de la actividad.
Que se considera aconsejable atender a la mencionada situación disponiendo, con carácter de excepción para dichas entidades, un tratamiento diferencial.
Que, asimismo es necesario adecuar a la nueva estructura de la Administración Federal de Ingresos Públicos, el inciso a) del artículo 4° de la resolución del visto, a efectos de designar la autoridad competente para otorgar la autorización.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo incorporado a continuación del artículo 60 del Decreto N° 2.407 de fecha 23 de diciembre de 1986 y sus modificaciones y los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA A CARGO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1 Texto vigente según RG AFIP Nº 101/1998:
ARTICULO 1º - Las entidades financieras sujetas al régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, así como las entidades emisoras y administradoras de tarjetas de crédito y/o compra, quedan excluidas de solicitar la autorización prevista en el artículo 1º de la Resolución General N° 4.333 (DGI), desde la fecha de vigencia de dicha norma.
Modificado por:
Artículo 2 Texto vigente según RG AFIP Nº 101/1998:
ARTICULO 2°: La exclusión dispuesta en el artículo precedente tendrá lugar en la medida en que en las facturas o documentos equivalentes -con discriminación del impuesto al valor agregado- que emitan los sujetos mencionados en dicho artículo por operaciones realizadas con consumidores finales, sujetos exentos o no alcanzados por el tributo, se consignen los siguientes datos:
1. Identificación del adquirente, prestatario o locatario: apellido y nombres o denominación, domicilio y, según corresponda, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), Clave de Identificación (C.D.I.), Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
2. Carácter que reviste el mismo frente al impuesto, expresado mediante la leyenda "CONSUMIDOR FINAL", "IVA NO RESPONSABLE" o "IVA SUJETO EXENTO",según corresponda.
3. Leyenda "EL MONTO DE IVA DISCRIMINADO NO PUEDE COMPUTARSE COMO CREDITO FISCAL".
Modificado por:
Textos Relacionados:
Artículo 3:
ARTICULO 3°: Lo dispuesto en el artículo precedente será de aplicación a partir del 2 de enero de 1998.
Artículo 4:
ARTICULO 4: Sustitúyese el inciso a) del artículo 4 de la Resolución General N° 4.333 (DGI) por el siguiente:
"a) Jefe de la División Trámites, dependiente del Departamento Devoluciones y Trámites de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales: para aquellos responsables que se encuentren bajo su jurisdicción."
Modifica a:
Artículo 5:
ARTICULO 5°: Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Jorge E. Sandullo