CAPITAL FEDERAL
07 de Septiembre de 2011
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Promulgación: 04 de Octubre de 2011
Boletín Oficial: 05 de Octubre de 2011
ASUNTO
CODIGO PENAL - Ley 26.705 - Modificación.
GENERALIDADES
TEMA
CODIGO PENAL-MENORES DE EDAD
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
SANCIONA:
Artículo 1:
ARTICULO 1º - Incorpórase como segundo párrafo del artículo 63 del Código Penal el siguiente:
En los delitos previstos en los artículos 119, 120, 124, 125, 125 bis, 128, 129 -in fine-, y 130 -párrafos segundo y tercero- del Código Penal, cuando la víctima fuere menor de edad la prescripción de la acción comenzará a correr desde la medianoche del día en que éste haya alcanzado la mayoría de edad.
Si como consecuencia de cualquiera de los delitos indicados hubiera ocurrido la muerte del menor de edad, la prescripción de la acción comenzará a correr desde la medianoche del día en que aquél hubiera alcanzado la mayoría de edad.
Modifica a:
Artículo 2:
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Decreto 1575/2011
Promúlgase la Ley Nº 26.705.
Bs. As., 4/10/2011
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 26.705 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FERNANDEZ DE KIRCHNER. - Aníbal D. Fernández. - Julio C. Alak.
FIRMANTES
JULIO C. C. COBOS. - EDUARDO A. FELLNER. - Enrique Hidalgo. - Juan H. Estrada