CAPITAL FEDERAL
26 de Noviembre de 2008
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Promulgación: 18 de Diciembre de 2008
Boletín Oficial: 19 de Diciembre de 2008
Boletín AFIP N° 138, Enero de 2009, página 93
ASUNTO
IMPUESTOS - Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta establecido por la Ley Nº 25.063. - Prórroga.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA-VIGENCIA DE LA LEY-PRORROGA DEL PLAZO
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
SANCIONA:
Artículo 1:
ARTICULO 1º - Prorrógase hasta el día 30 de diciembre de 2009, inclusive, la vigencia del gravamen establecido por la Ley 25.063, Título V, de impuesto a la ganancia mínima presunta y sus modificaciones.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2º - Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3:
ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO. - REGISTRADA BAJO EL Nº 26.426 -
FIRMANTES
JULIO C. C. COBOS. - EDUARDO A. FELLNER. - Enrique Hidalgo. - Juan H. Estrada