CAPITAL FEDERAL
06 de Agosto de 2008
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Promulgación: 26 de Agosto de 2008
Boletín Oficial: 29 de Agosto de 2008
ASUNTO
JUSTICIA MILITAR - Ley 26.394 - Deróganse el Código de Justicia Militar y todas las normas, resoluciones y disposiciones de carácter interno que lo reglamentan. Modifícanse el Código Penal y el Código Procesal Penal de la Nación.
GENERALIDADES
TEMA
JUSTICIA MILITAR-CODIGO DE JUSTICIA MILITAR-CODIGO PENAL
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
SANCIONA:
Artículo 1:
ARTICULO 1º - Deróganse el Código de Justicia Militar (Ley 14.029 y sus modificatorias) y todas las normas, resoluciones y disposiciones de carácter interno que lo reglamentan.
Artículo 2:
ARTICULO 2º - Apruébanse las modificaciones al Código Penal y al Código Procesal Penal de la Nación que, como anexo I, integran la presente ley.
Modifica a:
Incorpora a:
Artículo 3:
ARTICULO 3º - Apruébase el Procedimiento Penal Militar para Tiempo de Guerra y Otros Conflictos Armados que, como anexo II, integra la presente ley.
Artículo 4:
ARTICULO 4º - Apruébanse las Instrucciones para la Población Civil en Tiempo de Guerra y Otros Conflictos Armados que, como anexo III, integran la presente ley.
Artículo 5:
ARTICULO 5º - Apruébase el Código de Disciplina de las Fuerzas Armadas que, como anexo IV, integra la presente ley.
Artículo 6:
ARTICULO 6º - Apruébase la organización del Servicio de Justicia Conjunto de las Fuerzas Armadas que, como anexo V, integra la presente ley.
Artículo 7:
ARTICULO 7º - La presente ley comenzará a regir a los SEIS (6) meses de su promulgación. Durante dicho período se llevará a cabo en las áreas pertinentes un programa de divulgación y capacitación sobre su contenido y aplicación.
Artículo 8:
ARTICULO 8º - Establécese que durante el período de SEIS (6) meses, se formará una comisión en el ámbito del Ministerio de Defensa, a fin de elaborar el pertinente proyecto de reglamentación de conformidad con las especificidades de cada fuerza.
Artículo 9:
ARTICULO 9º - Deróganse los artículos 95 y 96 de la Ley 19.101.
Artículo 10:
ARTICULO 10. - Disposiciones transitorias.
Primera: Las disposiciones de la presente ley se aplicarán a Gendarmería Nacional hasta tanto se dicte un nuevo ordenamiento legal para dicha fuerza de seguridad.
Segunda: Las disposiciones de la presente ley resultarán aplicables a todos los procesos en trámite ante el Fuero Penal Federal.
Artículo 11:
ARTICULO 11. - Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO. REGISTRADA BAJO EL Nº 26.394
ANEXO I - MODIFICACIONES AL CODIGO PENAL Y AL CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION
ANEXO II - PROCEDIMIENTO PENAL MILITAR PARA TIEMPO DE GUERRA Y OTROS CONFLICTOS ARMADOS
ANEXO III - INSTRUCCIONES A LA POBLACION CIVIL PARA TIEMPO DE GUERRA Y OTROS CONFLICTOS ARMADOS
ANEXO IV - CODIGO DE DISCIPLINA DE LAS FUERZAS ARMADAS
ANEXO V - CREACION DEL SERVICIO DE JUSTICIA CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS
FIRMANTES
JULIO C. C. COBOS. - EDUARDO FELLNER. - Enrique Hidalgo. - Juan J. Canals.