CAPITAL FEDERAL
26 de Marzo de 2008
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 16 de Abril de 2008
ASUNTO
CODIGO PENAL - Ley 26.362 - Modificación.
GENERALIDADES
TEMA
CODIGO PENAL-AUTOMOTORES-RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR-VELOCIDAD EXCESIVA
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
SANCIONA:
Artículo 1:
ARTICULO 1º - Sustitúyese la denominación del Capítulo II del Título VII del Libro Segundo del Código Penal por la siguiente: "Delitos contra la seguridad del tránsito y de los medios de transporte y de comunicación".
Artículo 2:
ARTICULO 2º - Incorpórase como artículo 193 bis del Código Penal el siguiente:
Artículo 193 bis: Será reprimido con prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) años e inhabilitación especial para conducir por el doble del tiempo de la condena, el conductor que creare una situación de peligro para la vida o la integridad física de las personas, mediante la participación en una prueba de velocidad o de destreza con un vehículo automotor, realizada sin la debida autorización de la autoridad competente.
La misma pena se aplicará a quien organizare o promocionare la conducta prevista en el presente artículo, y a quien posibilitare su realización por un tercero mediante la entrega de un vehículo de su propiedad o confiado a su custodia, sabiendo que será utilizado para ese fin.
Incorpora a:
Artículo 3:
ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Decreto 633/2008
Bs. As., 15/4/2008
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 26.362 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - FERNANDEZ DE KIRCHNER. - Alberto A. Fernández. - Aníbal D. Fernández.
FIRMANTES
EDUARDO A. FELLNER. - JULIO CESAR C. COBOS. - Enrique Hidalgo. - Juan H. Estrada.