CAPITAL FEDERAL
29 de Noviembre de 2006
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Promulgación: 12 de Diciembre de 2006
Boletín Oficial: 13 de Diciembre de 2006
Boletín AFIP N° 114, Enero de 2007, página 22
ASUNTO
ACTIVIDAD PETROLERA- Ley 26.176 - Establécese que los conceptos comprendidos en los artículos 34, 39, 60, 80 y 81 de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 396/ 2004, referida a la explotación petrolera, no integrarán la base imponible a los efectos de la determinación del Impuesto a las Ganancias de los trabajadores amparados por dicha Convención.
GENERALIDADES
TEMA
REMUNERACION-BASE IMPONIBLE-IMPUESTO A LAS GANANCIAS-PETROLEO
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
SANCIONA:
Artículo 1:
ARTICULO 1º - Los conceptos comprendidos en los artículos 34, 39, 60, 80 y 81 de la Convención Colectiva de Trabajo (CCT) Nº 396/04, homologada por Resolución de la Subsecretaría de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 90 del 15 de diciembre de 2004 y en el Acta Acuerdo de fecha 10 de marzo de 2005, homologada por Resolución de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 78 del 1º de abril de 2005 y en el Acta Acuerdo de fecha 15 de junio de 2006, homologada por Resolución de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 474 del 4 de agosto de 2006, como así también en toda otra norma convencional, vinculada con la explotación petrolera, que contenga los conceptos comprendidos en los artículos mencionados precedentemente, no integrarán la base imponible a los efectos de la determinación del Impuesto a las Ganancias de los trabajadores amparados por dichos Acuerdos Convencionales.
La Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, dictará las normas necesarias a los efectos de la instrumentación de lo establecido precedentemente.
Las disposiciones del presente artículo serán de aplicación a partir del ejercicio fiscal 2006.
Artículo 2:
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Decreto Nº 1828/2006
Bs. As., 12/12/2006
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 26.176 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - KIRCHNER. - Alberto A. Fernández. - Carlos A. Tomada.
FIRMANTES
ALBERTO E. BALESTRINI. - EDUARDO M. LOPEZ ARIAS. - Enrique Hidalgo. - Juan H. Estrada.