CAPITAL FEDERAL
16 de Diciembre de 2004
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Promulgación: 10 de Enero de 2005
Boletín Oficial: 11 de Enero de 2005
ASUNTO
CODIGO PENAL - Modificación.
GENERALIDADES
TEMA
CODIGO PENAL-PRESCRIPCION DE LA PENA-MODIFICACION DE LA LEY
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
SANCIONA:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Modifícanse los párrafos cuarto y quinto del artículo 67 del Código Penal, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"La prescripción se interrumpe solamente por:
a) La comisión de otro delito;
b) El primer llamado efectuado a una persona, en el marco de un proceso judicial, con el objeto de recibirle declaración indagatoria por el delito investigado;
c) El requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio, efectuado en la forma que lo establezca la legislación procesal correspondiente;
d) El auto de citación a juicio o acto procesal equivalente; y
e) El dictado de sentencia condenatoria, aunque la misma no se encuentre firme.
La prescripción corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada delito y para cada uno de sus partícipes, con la excepción prevista en el segundo párrafo de este artículo."
Modifica a:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
- REGISTRADA BAJO EL N° 25.990 -
FIRMANTES
EDUARDO O. CAMAÑO. - MARCELO A. GUINLE. - Eduardo D. Rollano. - Juan H. Estrada.