CAPITAL FEDERAL
18 de Marzo de 2004
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Promulgación: 14 de Abril de 2004
Boletín Oficial: 15 de Abril de 2004
Boletín AFIP N° 82, Mayo de 2004, página 854
ASUNTO
COOPERATIVAS. Establécese que las participaciones y tenencias accionarias de las cooperativas en sociedades de capital, no integran la base imponible sujeta a la contribución especial dispuesta por la Ley N° 23.427.
GENERALIDADES
TEMA
SOCIEDAD COOPERATIVA-EXENCIONES IMPOSITIVAS-TITULOS PUBLICOS-BASE IMPONIBLE
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
SANCIONA:
Artículo 1:
ARTICULO 1º - Las participaciones y tenencias accionarias de las cooperativas en sociedades de capital, no integran la base imponible sujeta a la contribución especial establecida por la ley 23.427.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2º - Lo dispuesto en el artículo anterior será de aplicación en forma independiente y no obstará a lo normado por las leyes 23.760 y 25.063, sus modificatorias, sustitutivas y/o complementarias.
Textos Relacionados:
Artículo 3:
ARTICULO 3º - En aplicación de lo dispuesto por los artículos anteriores, quedan sin efecto las actuaciones administrativas y/o judiciales que se encuentren en curso, referidas o correspondientes a los hechos imponibles mencionados en la presente ley, impulsadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos u organismos competentes, por interpretación diferente a lo establecido.
En los casos en que se hubiere dictado una sentencia firme contraría a lo preceptuado y el responsable se allanare y renunciare a toda acción y derecho, incluso el de repetición, con costas en el orden causado, el fisco aceptará la falta de interés fiscal.
Artículo 4:
ARTICULO 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
- REGISTRADA BAJO EL N° 25.879 -
FIRMANTES
EDUARDO O. CAMAÑO. MARCELO A. GUINLE. Eduardo D. Rollano. Juan H. Estrada.