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Ley N° 25825

CAPITAL FEDERAL

19 de Noviembre de 2003

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Promulgación: 10 de Diciembre de 2003

Boletín Oficial: 11 de Diciembre de 2003

Boletín AFIP N° 78, Enero de 2004, página 19

ASUNTO

CODIGO PENAL LEY N° 25.825 - (PLN) Modificación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

CODIGO PENAL-REFORMA LEGISLATIVA-FUNCIONARIOS PUBLICOS-COHECHO

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

SANCIONA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Sustitúyese el artículo 258 bis del Código Penal, por el siguiente:

"Artículo 258 bis - Será reprimido con reclusión de uno (1) a seis (6) años e inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública el que, directa o indirectamente, ofreciere u otorgare a un funcionario público de otro Estado o de una organización pública internacional, ya sea en su beneficio o de un tercero, sumas de dinero o cualquier objeto de valor pecuniario u otras compensaciones, tales como dádivas, favores, promesas o ventajas, a cambio de que dicho funcionario realice u omita realizar un acto relacionado con el ejercicio de sus funciones públicas, o para que haga valer la influencia derivada de su cargo, en un asunto vinculado a una transacción de naturaleza económica, financiera o comercial."

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.

- REGISTRADA BAJO EL N° 25.825 -


FIRMANTES

EDUARDO O. CAMAÑO. JOSE L. GIOJA. Eduardo D. Rollano. Juan Estrada.