CAPITAL FEDERAL
19 de Noviembre de 2003
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Promulgación: 10 de Diciembre de 2003
Boletín Oficial: 11 de Diciembre de 2003
Boletín AFIP N° 78, Enero de 2004, página 19
ASUNTO
CODIGO PENAL LEY N° 25.825 - (PLN) Modificación.
GENERALIDADES
TEMA
CODIGO PENAL-REFORMA LEGISLATIVA-FUNCIONARIOS PUBLICOS-COHECHO
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
SANCIONA:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Sustitúyese el artículo 258 bis del Código Penal, por el siguiente:
"Artículo 258 bis - Será reprimido con reclusión de uno (1) a seis (6) años e inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública el que, directa o indirectamente, ofreciere u otorgare a un funcionario público de otro Estado o de una organización pública internacional, ya sea en su beneficio o de un tercero, sumas de dinero o cualquier objeto de valor pecuniario u otras compensaciones, tales como dádivas, favores, promesas o ventajas, a cambio de que dicho funcionario realice u omita realizar un acto relacionado con el ejercicio de sus funciones públicas, o para que haga valer la influencia derivada de su cargo, en un asunto vinculado a una transacción de naturaleza económica, financiera o comercial."
Modifica a:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.
- REGISTRADA BAJO EL N° 25.825 -
FIRMANTES
EDUARDO O. CAMAÑO. JOSE L. GIOJA. Eduardo D. Rollano. Juan Estrada.