CAPITAL FEDERAL
30 de Mayo de 2002
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Promulgación: 19 de Junio de 2002
Boletín Oficial: 20 de Junio de 2002
Boletín AFIP N° 60, Julio de 2002, página 1146
ASUNTO
LEY N° 25.602 - Derógase la Ley N° 20.840. Modificación del artículo 174 del Código Penal.
GENERALIDADES
TEMA
SUBVERSION ECONOMICA-CODIGO PENAL-REFORMA LEGISLATIVA
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
SANCIONA:
Artículo 1:
Artículo 2:
ARTICULO 2º - Agrégase el siguiente texto como inciso 6° del artículo 174 del Código Penal:
"Artículo 174, inciso 6°: El que maliciosamente afectare el normal desenvolvimiento de un establecimiento o explotación comercial, industrial, agropecuaria, minera o destinado a la prestación de servicios; destruyere, dañare, hiciere desaparecer, ocultare o fraudulentamente disminuyere el valor de materias primas, productos de cualquier naturaleza, máquinas, equipos u otros bienes de capital."
Modifica a:
Artículo 3:
ARTICULO 3º - Modifícase el último párrafo del artículo 174 del Código Penal el que queda redactado de la siguiente manera:
"En los casos de los tres incisos precedentes, el culpable, si fuere funcionario o empleado público, sufrirá además inhabilitación especial perpetua."
Referencias Normativas:
Artículo 4:
ARTICULO 4º - Incorpórase como artículo 174 bis del Código Penal el siguiente:
"Artículo 174 bis: Será reprimido con prisión de seis (6) meses a dos (2) años, quien por imprudencia o negligencia o violando los deberes a su cargo, cometiere o prestare su consentimiento o concurso para la realización de los actos mencionados en el inciso 6° del artículo anterior."
Referencias Normativas:
Textos Relacionados:
Artículo 5:
ARTICULO 5º - Las causas actualmente en trámite ante la Justicia Federal por aplicación de la Ley N° 20.840 continuarán sustanciándose ante el mismo fuero hasta que se dicte sentencia con autoridad de cosa juzgada.
Referencias Normativas:
Artículo 6:
ARTICULO 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOS.
- REGISTRADA BAJO EL N° 25.602 -
Decreto 1059/2002
Artículo 1:
Artículo 1° - Obsérvase el artículo 4° del Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.602.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Art. 2° - Con la salvedad establecida en el artículo precedente, cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.602.
Artículo 3:
Art. 3° - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Artículo 4:
Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
DUHALDE - Alfredo N. Atanasof - Jorge R. Vanossi - Jorge R. Matzkin - José H. Jaunarena - María N. Doga - Graciela Giannettasio - Roberto Lavagna - Graciela Camaño - Ginés M. González García.
FIRMANTES
EDUARDO O. CAMAÑO - JUAN C. MAQUEDA - Eduardo D. Rollano - Juan C. Oyarzún