CAPITAL FEDERAL
09 de Agosto de 2000
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Promulgación: 20 de Septiembre de 2000
Boletín Oficial: 22 de Septiembre de 2000
ASUNTO
LEY N° 25297 - Modifícase, en relación con el aumento de la escala penal prevista para delitos que se cometan con violencia o intimidación contra las personas mediante el empleo de un arma de fuego.
GENERALIDADES
TEMA
CODIGO PENAL-REFORMA LEGISLATIVA-ARMA DE FUEGO-VIOLENCIA-INTIMIDACION
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
SANCIONA:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Incorpórase al Código Penal de la Nación, como nuevo artículo, el siguiente:
"ARTICULO 41 BIS. - Cuando alguno de los delitos previstos en este Código se cometiera con violencia o intimidación contra las personas mediante el empleo de un arma de fuego la escala penal prevista para el delito de que se trate se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo, sin que ésta pueda exceder el máximo legal de la especie de pena que corresponda.
Este agravante no será aplicable cuando la circunstancia mencionada en ella ya se encuentre contemplada como elemento constitutivo o calificante del delito de que se trate."
Incorpora a:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL SENADO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL.
- REGISTRADA BAJO EL Nº 25.297 -
FIRMANTES
RAFAEL PASCUAL - CARLOS ALVAREZ - Luis Flores Allende - Mario L. Pontaquarto