CAPITAL FEDERAL
14 de Julio de 1999
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Promulgación: 26 de Julio de 1999
Boletín Oficial: 28 de Julio de 1999
Boletín AFIP N° 27, Octubre de 1999, página 1778
ASUNTO
LEY N° 25.123 - Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Modificación del artículo 6º de la Ley Nº 25.063 en la parte correspondiente a los inmuebles rurales, citados en el cuarto párrafo del inciso b) del artículo 4º.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA -REFORMA LEGISLATIVA-FRACCIONAMIENTO RURAL -IMPUESTO A LAS GANANCIAS-PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO -REFORMA LEGISLATIVA
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
SANCIONA:
Artículo 1:
ARTICULO 1º - Modifícase la Ley de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta aprobada por el artículo 6º de la Ley 25.063 de la siguiente forma:
1. Sustitúyase el cuarto párrafo del inciso b) del artículo 4º por el siguiente:
"En el caso de los inmuebles rurales, el valor determinado de acuerdo con los apartados anteriores se reducirá en el importe que resulte de aplicar el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre el valor fiscal asignado a la tierra libre de mejoras a los fines del pago del impuesto inmobiliario provincial, o en PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-), el que resulte mayor. Se entenderá que los inmuebles revisten el carácter de rurales, cuando así lo dispongan las leyes catastrales locales."
Modifica a:
Artículo 2:
ARTICULO 2º - Los saldos a favor que puedan surgir serán considerados pagos a cuenta en el Impuesto a las Ganancias del respectivo año fiscal.
Artículo 3:
ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
-REGISTRADA BAJO EL Nº 25.123-
ALBERTO R. PIERRI. - EDUARDO MENEM - Juan Estrada. - Juan C. Oyarzún.
FIRMANTES
ALBERTO R. PIERRI. - EDUARDO MENEM - Juan Estrada. - Juan C. Oyarzún.