CAPITAL FEDERAL
01 de Junio de 1989
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Promulgación: 09 de Junio de 1989
Boletín Oficial: 13 de Junio de 1989
ASUNTO
Reintegros, Reembolsos o Devolución de tributos. Pago mediante Títulos de Financiamiento Solidario. Su aplicación para la cancelación de impuestos.
GENERALIDADES
TEMA
REINTEGROS IMPOSITIVOS-REEMBOLSOS IMPOSITIVOS-DEVOLUCION DE SALDOS -TITULOS PUBLICOS
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
SANCIONA:
Artículo 1:
ARTICULO 1º - El pago de los importes correspondientes a reintegros, reembolsos o devolución de tributos, con su actualización e intereses si correspondiere cualquiera fuere la norma que los hubiere establecido o acordado, incluidos la devolución dispuesta en el artículo 41 de la Ley N° 23.349 y sus modificaciones, y los beneficios previstos en el artículo 10 del decreto 176/86, se efectuará mediante la entrega de los Títulos de Financiamiento Solidario emitidos por el Banco Central de la República Argentina conforme a las disposiciones del decreto 581/89.
Los referidos títulos podrán aplicarse, transcurrido el plazo de vencimiento previsto en las condiciones de emisión a la cancelación de los impuestos a las ganancias, sobre los capitales y al valor agregado.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2º - La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y tendrá efectos para los pagos que se verifiquen hasta el 31 de octubre de 1989, inclusive, cualquiera fuere el momento en que se hubiere producido el devengamiento de los estímulos mencionados en el artículo 1º.
Artículo 3:
ARTICULO 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FIRMANTES
Leopoldo R. Moreau, Víctor H. Martínez, Carlos A. Bravo. Antonio J. Macris