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Ley N° 23668

CAPITAL FEDERAL

01 de Junio de 1989

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Promulgación: 09 de Junio de 1989

Boletín Oficial: 13 de Junio de 1989

ASUNTO

Reintegros, Reembolsos o Devolución de tributos. Pago mediante Títulos de Financiamiento Solidario. Su aplicación para la cancelación de impuestos.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

REINTEGROS IMPOSITIVOS-REEMBOLSOS IMPOSITIVOS-DEVOLUCION DE SALDOS -TITULOS PUBLICOS

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

SANCIONA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1º - El pago de los importes correspondientes a reintegros, reembolsos o devolución de tributos, con su actualización e intereses si correspondiere cualquiera fuere la norma que los hubiere establecido o acordado, incluidos la devolución dispuesta en el artículo 41 de la Ley N° 23.349 y sus modificaciones, y los beneficios previstos en el artículo 10 del decreto 176/86, se efectuará mediante la entrega de los Títulos de Financiamiento Solidario emitidos por el Banco Central de la República Argentina conforme a las disposiciones del decreto 581/89.

Los referidos títulos podrán aplicarse, transcurrido el plazo de vencimiento previsto en las condiciones de emisión a la cancelación de los impuestos a las ganancias, sobre los capitales y al valor agregado.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2º - La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y tendrá efectos para los pagos que se verifiquen hasta el 31 de octubre de 1989, inclusive, cualquiera fuere el momento en que se hubiere producido el devengamiento de los estímulos mencionados en el artículo 1º.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.


FIRMANTES

Leopoldo R. Moreau, Víctor H. Martínez, Carlos A. Bravo. Antonio J. Macris