Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 21 de Febrero de 2002
Boletín Oficial: 22 de Febrero de 2002
ASUNTO
DECRETO N° 357/2002 - Apruébase el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, y los objetivos de las Unidades Organizativas determinadas en dicho organigrama. Establécense los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán diversos organismos descentralizados. Créase el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales en el ámbito de la Presidencia de la Nación. Disuélvese el Gabinete Social creado por Decreto Nº 108/97. Derógase el Decreto Nº 20/99, sus modificatorios y complementarios.
GENERALIDADES
TEMA
ENTES DESCENTRALIZADOS-ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL-PRESIDENCIA DE LA NACION-SUBSECRETARIAS DE ESTADO
VISTO
VISTO el Decreto Nº 20 del 13 de diciembre de 1999 sus modificatorios y complementarios, y el Decreto Nº 355 del 21 de febrero de 2002, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que por el Decreto Nº 355/02 se sustituye el artículo 1º y los Títulos III y V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y modificatorias, determinando las Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACION y los Ministerios que asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.
Que en función de las competencias asignadas a las distintas jurisdicciones ministeriales resulta necesario reordenar las responsabilidades de las distintas áreas del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que las reformas que surgen se encuentran fundadas en el análisis y evaluación de las funciones indelegables del Estado Nacional.
Que ese reordenamiento requiere establecer una nueva conformación organizativa de los niveles políticos, basado en criterios de racionalidad y eficiencia que posibiliten una rápida respuesta a las demandas de la sociedad, dando lugar a estructuras dinámicas y adaptables a los cambios permanentes.
Que los niveles contemplados en la presente norma constituyen el marco que deberán seguir las distintas jurisdicciones para la aprobación de sus respectivas estructuras de primer nivel operativo.
Que la correcta y más eficaz administración de los recursos del Estado aplicados a la política social exige la coordinación y articulación entre las diversas áreas de conducción de dichas actividades.
Que en razón de ello se crea el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Referencias Normativas:
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Texto vigente según DECRETO Nº 174/2018:
Derogado por:
Artículo 2 Texto vigente según DECRETO Nº 174/2018:
Derogado por:
Artículo 3 Texto vigente según DECRETO Nº 174/2018:
Derogado por:
Artículo 4:
ARTICULO 4º - Créase el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con el objeto de constituir un ámbito de planificación y coordinación de la política social nacional para mejorar la gestión de gobierno, mediante la formulación de políticas y la definición de cursos de acción coordinados e integrales, optimizando la asignación de los recursos.
La Presidencia del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES estará a cargo de la señora Da. Hilda Beatriz GONZALEZ (D.N.I. Nº 5.301.595) y será ejercida con carácter adhonorem.
Artículo 5:
ARTICULO 5º - El CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES estará integrado en forma permanente por los señores:
* Ministro de Desarrollo Social
* Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
* Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología
* Ministro de Salud
* Ministro de Economía e Infraestructura.
Textos Relacionados:
Artículo 6:
ARTICULO 6º - La Presidente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES invitará a los Gobernadores de los Estados Provinciales a designar un representante para integrar el mismo.
Asimismo la Presidente del Consejo invitará a Organizaciones Sociales y Confesionales a designar representantes a tal efecto.
Artículo 7:
ARTICULO 7º - EL CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES contará con un Secretario Ejecutivo, el que tendrá rango y jerarquía de Secretario.
Artículo 8 Texto vigente según DECRETO Nº 1965/2011:
Derogado por:
Artículo 9 Texto vigente según DECRETO Nº 1965/2011:
ARTICULO 9º - El CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES tendrá los siguientes objetivos:
- Establecer la Planificación Estratégica de políticas y programas sociales del gobierno Nacional, las estrategias de intervención y los compromisos por resultados.
- Coordinar y articular la gestión de los organismos responsables de la política social nacional.
- Establecer las políticas prioritarias para el corto plazo y las definiciones estratégicas para el mediano y largo plazo, orientadas a abordar los principales problemas sociales.
- Consolidar las propuestas de Presupuesto Anual de la finalidad Social e intervenir en la propuesta presentada por cada organismo del sector a los efectos de su compatibilización con las prioridades que se establezcan.
- Establecer mecanismos para asegurar el control social del uso de los fondos públicos sociales y la responsabilidad de los funcionarios en la rendición de cuentas a la sociedad.
- Proponer políticas para promover la participación de las organizaciones no gubernamentales de la sociedad civil y del sector privado en el desarrollo, fomento y auditoría de las políticas sociales.
- Coordinar la política en materia de cooperación internacional para el financiamiento de los programas sociales.
- Definir los grupos, poblaciones y problemas prioritarios a ser atendidos por los Programas Sociales.
- Diseñar mecanismos de articulación entre los Programas Sociales que ejecutan distintas Jurisdicciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL minimizando los costos administrativos y operativos.
- Definir los criterios técnicos de asignación de recursos a provincias y municipios.
- Controlar que el resultado de la asignación de los recursos cumpla con las metas fijadas.
- Encomendar la realización de auditorías periódicas de los Programas Sociales.
- Fomentar la coordinación y articulación de los Planes Sociales Nacionales con los Planes Sociales Provinciales y Municipales.
- Administrar y actualizar el Sistema Integrado Nacional de información social, monitoreo y evaluación de las políticas y programas sociales.
- Diseñar, administrar y actualizar el Sistema de identificación y selección de beneficiarios de programas y servicios sociales, el Registro Unico Nacional de Familias y Personas Beneficiarios de Programas y Servicios Sociales, la Base Unica Nacional de Información y Monitoreo de los Programas y Servicios Sociales y el Registro Unico de organizaciones no gubernamentales que reciban financiamiento público de los Ministerios que componen el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES.
- Coordinar y asistir técnicamente a las distintas áreas en materia de capacitación y desarrollo.
- Coordinar y planificar la difusión de las políticas y planes sociales y de sus resultados.
18. Entender en la gestión económico financiera, patrimonial ycontable y en la administración de los recursos humanos del Consejo.
Modificado por:
Artículo 10:
ARTICULO 10. - Cuando la naturaleza de los asuntos a considerar lo hiciera necesario la Presidente del Consejo podrá convocar a otros ministros, secretarios y máximas autoridades de los organismos descentralizados correspondientes.
Artículo 11:
ARTICULO 11. - Disuélvese el Gabinete Social creado por Decreto Nº 108/97.
Referencias Normativas:
Artículo 12:
ARTICULO 12. - Transfiérese al CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES:
- la COMISION ASESORA PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS
- el CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER
Artículo 13:
ARTICULO 13. - Transfiérense al CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES:
- el SISTEMA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIO Y SOCIAL (SINTyS), Préstamo BIRF 4459 AR (SINTyS), creado por el Decreto Nº 812/98, de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
- el SISTEMA DE EVALUACION Y MONITOREO DE POLITICAS SOCIALES (SIEMPRO) Préstamo BIRF 3957/4398 AR, del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE.
- el CENTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES COMUNITARIAS (CENOC) del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE.
Artículo 14:
ARTICULO 14. - Transfiérese a la SUBSECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL Y EMERGENCIA HABITACIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL el PROGRAMA NACIONAL DE PROVISION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (PROPASA) de la ex SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE.
Artículo 15:
ARTICULO 15. - Transfiérense al ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION:
- la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, del MINISTERIO DEL INTERIOR y los organismos descentralizados y desconcentrados que le dependen.
- la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, con los organismos descentralizados y desconcentrados que le dependen.
Artículo 16:
ARTICULO 16. - Transfiérese la Dirección General de Enlace y Relaciones Parlamentarias de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la SUBSECRETARIA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA de la misma jurisdicción.
Artículo 17:
ARTICULO 17. - Transfiérense al ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR de la PRESIDENCIA DE LA NACION:
- la CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA, organismo descentralizado del MINISTERIO DEL INTERIOR.
- el SISTEMA FEDERAL DE EMERGENCIAS (SIFEM) creado por el Decreto Nº 1250 del 28 de octubre de 1999 y el componente Prevención del Préstamo BID 1118/OCAR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Textos Relacionados:
Artículo 18:
ARTICULO 18. - Las transferencias dispuestas por el presente decreto comprenderán las unidades organizativas con sus respectivas competencias, cargos, dotaciones, créditos presupuestarios y bienes.
Artículo 19 Texto vigente según DECRETO Nº 174/2018:
Derogado por:
Artículo 20:
ARTICULO 20. - Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida, serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de origen de las mismas.
Artículo 21:
ARTICULO 21. - El personal transferido continuará percibiendo sus haberes con cargo a las partidas del presupuesto de la jurisdicción de origen hasta tanto se efectivicen las transferencias dispuestas en los artículos anteriores.
Artículo 22 Texto vigente según DECRETO Nº 174/2018:
Derogado por:
Artículo 23:
ARTICULO 23. - Derógase el Decreto Nº 20 del 13 de diciembre de 1999, sus modificatorios y complementarios.
Artículo 24:
ARTICULO 24. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Estructura del Estado según Decreto N° 513/17 (modif. de la Ley de Ministerios) y últimas modificaciones al Decreto N° 357/02
FIRMANTES
DUHALDE
Jorge M. Capitanich
No determinado